julio 2010 - ANUE
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Derechos Humanos<br />
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no era candidato, obtuvo un voto). Todo lo<br />
cual constituye una evidencia clara del carácter<br />
político de esta elección al Consejo de<br />
Derechos Humanos y de las necesarias negociaciones<br />
diplomáticas de carácter previo<br />
para consensuar las candidaturas necesarias<br />
para cada grupo regional y para asegurarse<br />
el número de votos necesario.<br />
Pero hay otro elemento que, a mi juicio,<br />
merece un análisis más detallado y que tiene<br />
que ver con una dimensión más de fondo, que<br />
no estrictamente formal o procedimental. Se<br />
trata de que, atendiendo a la falta de credibilidad<br />
del sistema de derechos humanos de las<br />
Naciones Unidas –y al mismo hecho que tenían<br />
puestos en la antigua Comisión de Derechos<br />
Humanos algunos estados poco respetuosos<br />
con los derechos humanos– se quiso establecer<br />
al crear el Consejo de Derechos Humanos<br />
una doble previsión en el apartado 8 de la resolución<br />
60/251. Por un lado, se estableció que<br />
la Asamblea General, por una mayoría de dos<br />
tercios de los miembros presentes y votantes,<br />
puede suspender de su condición de miembro<br />
del Consejo de Derechos Humanos a todo Estado<br />
miembro que cometa violaciones graves<br />
y sistemáticas de los derechos humanos; previsión<br />
que, hasta el momento, no ha sido puesta<br />
en marcha. De otro lado, se dispuso un cierto<br />
filtro previo a la elección que se concretó en<br />
disponer que, en el momento de la elección<br />
de los miembros del Consejo, la Asamblea General<br />
deberá tener en cuenta la contribución<br />
de los diferentes estados candidatos a la promoción<br />
y protección de los derechos humanos<br />
y las promesas y los compromisos voluntarios<br />
que sobre ello hayan formulado.<br />
No se puede decir que estos elementos hayan<br />
provocado una sustancial mejora de la<br />
calidad, en términos de derechos humanos,<br />
de los estados elegidos miembros del Consejo<br />
de Derechos Humanos (actualmente forman<br />
parte del Consejo, por ejemplo, Cuba, China,<br />
Arabia Saudita o Kirguizistán y, como decimos,<br />
en ningún caso se ha activado el mecanismo<br />
de suspensión), pero, al menos, y aunque se<br />
trata de una votación política y negociada diplomáticamente,<br />
sí que se obliga a los estados<br />
candidatos a presentar su candidatura y a exponer<br />
su trayectoria y compromisos en el ámbito<br />
de los derechos humanos de una manera<br />
pública y por escrito. España así lo hizo (junto<br />
a la mayoría de los demás candidatos, salvo<br />
Qatar y Uganda que, pese a ello, también<br />
fueron elegidos) y el Documento A/64/704<br />
recoge extensamente la contribución espa-<br />
ñola y los compromisos que en esta esfera el<br />
Gobierno español formula ante la comunidad<br />
internacional. En este documento se subrayaba,<br />
de un lado, la contribución de España<br />
en el ámbito internacional en esta esfera y la<br />
cooperación con los mecanismos del sistema<br />
de derechos humanos de las Naciones Unidas,<br />
así como, de otro lado, la actuación en clave<br />
interna y, en este sentido, se destacaba la<br />
aprobación por parte del Gobierno español,<br />
en diciembre de 2008, del Plan de Derechos<br />
Humanos, respecto del que, como es sabido,<br />
las organizaciones no gubernamentales pretenden<br />
hacer un seguimiento constante.<br />
España debe mejorar algunos mecanismos,<br />
reforzar la efectividad de otros y, en especial,<br />
intensificar la labor de sensibilización, educación<br />
y formación en derechos humanos<br />
Cabe decir, finalmente, que la controversia<br />
presente en el momento de su creación y la<br />
dinámica que está llevando a cabo el Consejo<br />
de Derechos Humanos en estos cuatro años de<br />
existencia –así como renovadas consideraciones<br />
de politización de los derechos humanos– suscitan,<br />
en general, más sombras que luces hasta<br />
el momento –aunque ahora no sea la ocasión<br />
para entrar en ello–. No obstante, el reconocimiento<br />
del compromiso de España con los derechos<br />
humanos que significa la elección como<br />
miembro del Consejo de Derechos Humanos<br />
debe considerarse positivamente. También<br />
debe considerarse positivamente el esfuerzo<br />
hecho en paralelo respecto del examen periódico<br />
universal. Pero si esto ya es bastante, lo<br />
que también resulta claro es que sigue siendo<br />
aún insuficiente, tanto en el plano internacional<br />
como en el plano interno. Así, hay aún<br />
demasiadas persones en demasiadas partes del<br />
mundo para quienes los derechos humanos siguen<br />
siendo un objetivo difícil de conseguir o,<br />
tan sólo, una esperanza de un mundo mejor.<br />
En nuestro país es también seguro que, en<br />
clave interna y como se deriva de los mismos<br />
resultados del examen periódico universal, deben<br />
mejorarse algunos mecanismos, reforzarse<br />
la efectividad de otros y, de manera especial,<br />
hacerse una más intensa labor de sensibilización,<br />
educación y formación en materia de derechos<br />
humanos. Tarea que entidades como la<br />
Asociación para las Naciones Unidas continúan<br />
haciendo, pero que necesita, sin duda, mayor<br />
compromiso y apoyo institucional.<br />
1) Vid. R.A Alija Fernández, “¿Fénix o mito? El nuevo Consejo<br />
de Derechos Humanos”, Revista de la Asociación para<br />
las Naciones Unidas, nº 32, abril 2006, pp. 3-6.<br />
2) Documento A/59/565, de 2 de diciembre de 2004.<br />
3) Documento A/59/2005, de 21 de marzo de 2001.