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julio 2010 - ANUE

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Derechos Humanos<br />

24<br />

no era candidato, obtuvo un voto). Todo lo<br />

cual constituye una evidencia clara del carácter<br />

político de esta elección al Consejo de<br />

Derechos Humanos y de las necesarias negociaciones<br />

diplomáticas de carácter previo<br />

para consensuar las candidaturas necesarias<br />

para cada grupo regional y para asegurarse<br />

el número de votos necesario.<br />

Pero hay otro elemento que, a mi juicio,<br />

merece un análisis más detallado y que tiene<br />

que ver con una dimensión más de fondo, que<br />

no estrictamente formal o procedimental. Se<br />

trata de que, atendiendo a la falta de credibilidad<br />

del sistema de derechos humanos de las<br />

Naciones Unidas –y al mismo hecho que tenían<br />

puestos en la antigua Comisión de Derechos<br />

Humanos algunos estados poco respetuosos<br />

con los derechos humanos– se quiso establecer<br />

al crear el Consejo de Derechos Humanos<br />

una doble previsión en el apartado 8 de la resolución<br />

60/251. Por un lado, se estableció que<br />

la Asamblea General, por una mayoría de dos<br />

tercios de los miembros presentes y votantes,<br />

puede suspender de su condición de miembro<br />

del Consejo de Derechos Humanos a todo Estado<br />

miembro que cometa violaciones graves<br />

y sistemáticas de los derechos humanos; previsión<br />

que, hasta el momento, no ha sido puesta<br />

en marcha. De otro lado, se dispuso un cierto<br />

filtro previo a la elección que se concretó en<br />

disponer que, en el momento de la elección<br />

de los miembros del Consejo, la Asamblea General<br />

deberá tener en cuenta la contribución<br />

de los diferentes estados candidatos a la promoción<br />

y protección de los derechos humanos<br />

y las promesas y los compromisos voluntarios<br />

que sobre ello hayan formulado.<br />

No se puede decir que estos elementos hayan<br />

provocado una sustancial mejora de la<br />

calidad, en términos de derechos humanos,<br />

de los estados elegidos miembros del Consejo<br />

de Derechos Humanos (actualmente forman<br />

parte del Consejo, por ejemplo, Cuba, China,<br />

Arabia Saudita o Kirguizistán y, como decimos,<br />

en ningún caso se ha activado el mecanismo<br />

de suspensión), pero, al menos, y aunque se<br />

trata de una votación política y negociada diplomáticamente,<br />

sí que se obliga a los estados<br />

candidatos a presentar su candidatura y a exponer<br />

su trayectoria y compromisos en el ámbito<br />

de los derechos humanos de una manera<br />

pública y por escrito. España así lo hizo (junto<br />

a la mayoría de los demás candidatos, salvo<br />

Qatar y Uganda que, pese a ello, también<br />

fueron elegidos) y el Documento A/64/704<br />

recoge extensamente la contribución espa-<br />

ñola y los compromisos que en esta esfera el<br />

Gobierno español formula ante la comunidad<br />

internacional. En este documento se subrayaba,<br />

de un lado, la contribución de España<br />

en el ámbito internacional en esta esfera y la<br />

cooperación con los mecanismos del sistema<br />

de derechos humanos de las Naciones Unidas,<br />

así como, de otro lado, la actuación en clave<br />

interna y, en este sentido, se destacaba la<br />

aprobación por parte del Gobierno español,<br />

en diciembre de 2008, del Plan de Derechos<br />

Humanos, respecto del que, como es sabido,<br />

las organizaciones no gubernamentales pretenden<br />

hacer un seguimiento constante.<br />

España debe mejorar algunos mecanismos,<br />

reforzar la efectividad de otros y, en especial,<br />

intensificar la labor de sensibilización, educación<br />

y formación en derechos humanos<br />

Cabe decir, finalmente, que la controversia<br />

presente en el momento de su creación y la<br />

dinámica que está llevando a cabo el Consejo<br />

de Derechos Humanos en estos cuatro años de<br />

existencia –así como renovadas consideraciones<br />

de politización de los derechos humanos– suscitan,<br />

en general, más sombras que luces hasta<br />

el momento –aunque ahora no sea la ocasión<br />

para entrar en ello–. No obstante, el reconocimiento<br />

del compromiso de España con los derechos<br />

humanos que significa la elección como<br />

miembro del Consejo de Derechos Humanos<br />

debe considerarse positivamente. También<br />

debe considerarse positivamente el esfuerzo<br />

hecho en paralelo respecto del examen periódico<br />

universal. Pero si esto ya es bastante, lo<br />

que también resulta claro es que sigue siendo<br />

aún insuficiente, tanto en el plano internacional<br />

como en el plano interno. Así, hay aún<br />

demasiadas persones en demasiadas partes del<br />

mundo para quienes los derechos humanos siguen<br />

siendo un objetivo difícil de conseguir o,<br />

tan sólo, una esperanza de un mundo mejor.<br />

En nuestro país es también seguro que, en<br />

clave interna y como se deriva de los mismos<br />

resultados del examen periódico universal, deben<br />

mejorarse algunos mecanismos, reforzarse<br />

la efectividad de otros y, de manera especial,<br />

hacerse una más intensa labor de sensibilización,<br />

educación y formación en materia de derechos<br />

humanos. Tarea que entidades como la<br />

Asociación para las Naciones Unidas continúan<br />

haciendo, pero que necesita, sin duda, mayor<br />

compromiso y apoyo institucional.<br />

1) Vid. R.A Alija Fernández, “¿Fénix o mito? El nuevo Consejo<br />

de Derechos Humanos”, Revista de la Asociación para<br />

las Naciones Unidas, nº 32, abril 2006, pp. 3-6.<br />

2) Documento A/59/565, de 2 de diciembre de 2004.<br />

3) Documento A/59/2005, de 21 de marzo de 2001.

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