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julio 2010 - ANUE

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Naciones Unidas edito-<br />

El examen periódico universal sobre<br />

España en materia de derechos humanos<br />

Xavier Pons Rafols. Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona.<br />

Una de las grandes novedades que incorporó<br />

la creación del Consejo de Derechos Humanos<br />

(CDH) realizada mediante la resolución<br />

60/251, de la Asamblea General de 15 de marzo<br />

de 2006 1 , fue el establecimiento de un nuevo<br />

mecanismo de examen periódico universal (en<br />

adelante EPU) 2 sobre el cumplimiento por parte<br />

de cada Estado de sus obligaciones y compromisos<br />

en materia de derechos humanos. Este<br />

nuevo mecanismo de EPU debía basarse en información<br />

objetiva y fidedigna y debía garantizar<br />

la universalidad del examen y la igualdad<br />

de trato respecto de todos los estados. Aunque<br />

todo el proceso que condujo a la creación del<br />

CDH en sustitución de la anterior Comisión de<br />

Derechos Humanos –uno de los más relevantes<br />

resultados institucionales de la Cumbre Mundial<br />

2005– giró entorno a la necesidad de recuperar<br />

la credibilidad del sistema de las Naciones<br />

Unidas de derechos humanos, lo cierto es que<br />

no se había planteado, ni en las propuestas del<br />

secretario general ni en el Documento final de<br />

la Cumbre, un mecanismo de este tenor; por<br />

lo que resulta más relevante todavía la voluntad<br />

que se expresaba con el establecimiento<br />

del EPU de avanzar hacia una universalidad en<br />

materia de derechos humanos, que permitiera<br />

hacer frente tanto a su politización como a las<br />

propias limitaciones de los mecanismos hasta<br />

entonces existentes, ya fueran éstos convencionales<br />

o extraconvencionales.<br />

Al año siguiente de su creación, el mismo<br />

CDH adoptó su resolución 5/1, de 18 de junio<br />

de 2007, de construcción institucional del Consejo,<br />

en la que, entre otros aspectos, se establecieron<br />

las modalidades del nuevo mecanismo<br />

de EPU 3 . Aunque ya fue objeto de un comentario<br />

en esta misma Revista 4 , debe subrayarse<br />

brevemente que nos hallamos ante un mecanismo<br />

intergubernamental, es decir, conducido<br />

por los estados 5 ; así, son los mismos estados<br />

miembros del CDH los que integran el Grupo<br />

de Trabajo que procede al examen “interactivo”<br />

del Estado que es sometido al examen. El<br />

examen se basa en tres documentos de base:<br />

de un lado, el informe nacional presentada por<br />

el propio Estado examinado; de otro lado, un<br />

informe-compilación preparado por la Oficina<br />

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas<br />

para los Derechos Humanos con toda la información<br />

relacionada con el Estado examinado<br />

y contenida en los informes de los órganos de<br />

tratados, los procedimientos especiales y otros<br />

documentos oficiales de las Naciones Unidas;<br />

finalmente, un tercer informe-resumen, preparado<br />

también por la Oficina del Alto Comisionado,<br />

con toda la información creíble y<br />

fidedigna adicional que proporcionen otros<br />

interlocutores pertinentes, principalmente organizaciones<br />

no gubernamentales, sobre la<br />

situación de los derechos humanos en el país<br />

objeto de examen.<br />

Aunque estemos en un primer ciclo de examen,<br />

ya existen muchas voces que reclaman revisar<br />

las modalidades de funcionamiento del EPU<br />

Una troika de tres estados elegidos por el<br />

mismo Consejo facilita el examen, ordena las<br />

preguntas que se planteen y dirige el diálogo<br />

interactivo que todos los estados que lo deseen<br />

–ya sean estados miembros del Consejo o estados<br />

observadores ante el Consejo– mantienen<br />

con el Estado objeto de examen durante<br />

la sesión de escasamente tres horas dedicada<br />

a cada Estado. A mi juicio, este elemento interactivo<br />

y de cooperación con el Estado examinado<br />

es altamente relevante y se plasma,<br />

asimismo, en la parte final del EPU constituida<br />

por las conclusiones y/o recomendaciones del<br />

examen. Atendiendo, en consecuencia, a que<br />

el Estado objeto de examen ha de involucrarse<br />

plenamente en el resultado del examen, en<br />

los informes finales –con recomendaciones que<br />

son tanto de carácter general como de carácter<br />

muy específico– se distinguen claramente las<br />

recomendaciones que cuentan con su apoyo<br />

de aquellas que no lo tienen. Se ha puesto así<br />

de manifiesto la tranquilidad con la que estados<br />

poco proclives al respeto y promoción de<br />

los derechos humanos pasan el EPU, limitándose<br />

simplemente a listar todas las recomendaciones<br />

que no comparten y, por tanto, las recomendaciones<br />

sobre las que no piensan adoptar<br />

ninguna medida, aunque éstas pudieran responder<br />

a lo que de ellos exigen sus obligaciones<br />

internacionales. En este sentido, y de cara<br />

al futuro, habrá que ver si en un segundo ciclo<br />

9<br />

Naciones Unidas

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