julio 2010 - ANUE
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Naciones Unidas edito-<br />
El examen periódico universal sobre<br />
España en materia de derechos humanos<br />
Xavier Pons Rafols. Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona.<br />
Una de las grandes novedades que incorporó<br />
la creación del Consejo de Derechos Humanos<br />
(CDH) realizada mediante la resolución<br />
60/251, de la Asamblea General de 15 de marzo<br />
de 2006 1 , fue el establecimiento de un nuevo<br />
mecanismo de examen periódico universal (en<br />
adelante EPU) 2 sobre el cumplimiento por parte<br />
de cada Estado de sus obligaciones y compromisos<br />
en materia de derechos humanos. Este<br />
nuevo mecanismo de EPU debía basarse en información<br />
objetiva y fidedigna y debía garantizar<br />
la universalidad del examen y la igualdad<br />
de trato respecto de todos los estados. Aunque<br />
todo el proceso que condujo a la creación del<br />
CDH en sustitución de la anterior Comisión de<br />
Derechos Humanos –uno de los más relevantes<br />
resultados institucionales de la Cumbre Mundial<br />
2005– giró entorno a la necesidad de recuperar<br />
la credibilidad del sistema de las Naciones<br />
Unidas de derechos humanos, lo cierto es que<br />
no se había planteado, ni en las propuestas del<br />
secretario general ni en el Documento final de<br />
la Cumbre, un mecanismo de este tenor; por<br />
lo que resulta más relevante todavía la voluntad<br />
que se expresaba con el establecimiento<br />
del EPU de avanzar hacia una universalidad en<br />
materia de derechos humanos, que permitiera<br />
hacer frente tanto a su politización como a las<br />
propias limitaciones de los mecanismos hasta<br />
entonces existentes, ya fueran éstos convencionales<br />
o extraconvencionales.<br />
Al año siguiente de su creación, el mismo<br />
CDH adoptó su resolución 5/1, de 18 de junio<br />
de 2007, de construcción institucional del Consejo,<br />
en la que, entre otros aspectos, se establecieron<br />
las modalidades del nuevo mecanismo<br />
de EPU 3 . Aunque ya fue objeto de un comentario<br />
en esta misma Revista 4 , debe subrayarse<br />
brevemente que nos hallamos ante un mecanismo<br />
intergubernamental, es decir, conducido<br />
por los estados 5 ; así, son los mismos estados<br />
miembros del CDH los que integran el Grupo<br />
de Trabajo que procede al examen “interactivo”<br />
del Estado que es sometido al examen. El<br />
examen se basa en tres documentos de base:<br />
de un lado, el informe nacional presentada por<br />
el propio Estado examinado; de otro lado, un<br />
informe-compilación preparado por la Oficina<br />
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas<br />
para los Derechos Humanos con toda la información<br />
relacionada con el Estado examinado<br />
y contenida en los informes de los órganos de<br />
tratados, los procedimientos especiales y otros<br />
documentos oficiales de las Naciones Unidas;<br />
finalmente, un tercer informe-resumen, preparado<br />
también por la Oficina del Alto Comisionado,<br />
con toda la información creíble y<br />
fidedigna adicional que proporcionen otros<br />
interlocutores pertinentes, principalmente organizaciones<br />
no gubernamentales, sobre la<br />
situación de los derechos humanos en el país<br />
objeto de examen.<br />
Aunque estemos en un primer ciclo de examen,<br />
ya existen muchas voces que reclaman revisar<br />
las modalidades de funcionamiento del EPU<br />
Una troika de tres estados elegidos por el<br />
mismo Consejo facilita el examen, ordena las<br />
preguntas que se planteen y dirige el diálogo<br />
interactivo que todos los estados que lo deseen<br />
–ya sean estados miembros del Consejo o estados<br />
observadores ante el Consejo– mantienen<br />
con el Estado objeto de examen durante<br />
la sesión de escasamente tres horas dedicada<br />
a cada Estado. A mi juicio, este elemento interactivo<br />
y de cooperación con el Estado examinado<br />
es altamente relevante y se plasma,<br />
asimismo, en la parte final del EPU constituida<br />
por las conclusiones y/o recomendaciones del<br />
examen. Atendiendo, en consecuencia, a que<br />
el Estado objeto de examen ha de involucrarse<br />
plenamente en el resultado del examen, en<br />
los informes finales –con recomendaciones que<br />
son tanto de carácter general como de carácter<br />
muy específico– se distinguen claramente las<br />
recomendaciones que cuentan con su apoyo<br />
de aquellas que no lo tienen. Se ha puesto así<br />
de manifiesto la tranquilidad con la que estados<br />
poco proclives al respeto y promoción de<br />
los derechos humanos pasan el EPU, limitándose<br />
simplemente a listar todas las recomendaciones<br />
que no comparten y, por tanto, las recomendaciones<br />
sobre las que no piensan adoptar<br />
ninguna medida, aunque éstas pudieran responder<br />
a lo que de ellos exigen sus obligaciones<br />
internacionales. En este sentido, y de cara<br />
al futuro, habrá que ver si en un segundo ciclo<br />
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Naciones Unidas