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Nuestros pueblos - El avisador malagueño

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minos y prorrogaciones que les han sido prefijados para ello: con inhibición absoluta a todos tribunales,<br />

Jueces y Justicias de estos Reinos.<br />

Habiendo resultado ser de la clase referida un Cerrado de Monte y Tierras que nombran de Calderón,<br />

inmediato a la ciudad de Málaga y Torre de San Telmo, perteneciente su tercera parte a Doña Teresa<br />

Guimbarda de aquella vecindad, fue secuestrada y arrendada a la susodicha en precio de cuarenta y cuatro<br />

reales de vellón cada año, pagados en dos plazos por San Juan y Navidades, y habiéndosele librado en<br />

competente despacho para su uso y obligándose al pago de dicha cantidad, lo estuvo ejercitando, la susodicha<br />

por algún tiempo, hasta que sin saber por qué motivo se introdujo en el referido Monte Cerrado, y<br />

dicha tercera parte, sin noticia ni permiso de los Sres. Jueces mis antecesores, Doña Juana Francisca Tofiño<br />

y Argote, vecina de la propia ciudad de Málaga, motivo por el que a instancia de la parte de la Real<br />

Hacienda, se libró despacho para hacerle saber, según se efectuó, que dentro de doce días acudiese al juzgado<br />

de la referida Comisión, por sí o su apoderado, a sacar igual despacho para continuar en el goce y<br />

uso de la enunciada tercera parte del monte y obligándose a pagar a la Real Hacienda la cuota de su<br />

arrendamiento, bajo de cierto apercibimiento con que se le conminó; y en este estado las cosas se acudió<br />

ante mi por parte de la Doña Juana Francisca Tofiño con un Pedimiento, haciendo reproducción de los<br />

hechos antecedentes, y pidiendo por medio de su apoderado especial don Felipe Rodríguez, vecino de esta<br />

ciudad y administrador de los bienes y rentas pertenecientes a los vínculos y mayorazgos que posee la<br />

susodicha en ella y su jurisdicción,<br />

se le librase el prenotado<br />

Despacho de continuación, por<br />

estar pronto a otorgar a nombre<br />

suyo y por virtud de poder especial<br />

que presentó, la narrada<br />

obligación.<br />

Cuya pretensión vista por<br />

mí, con los antecedentes citados<br />

viene en condescender a ella,<br />

con tal que ante todas cosas fuese<br />

otorgada, con citación de la<br />

parte prenotada Real Hacienda,<br />

la obligación ofrecida y mediante<br />

haberse cumplido por el dicho<br />

apoderado con esta precisa cualidad.<br />

Usando de la Real Jurisdicción<br />

y facultades que en mi<br />

residen como tal subdelegado de los Sres. del Consejo de Hacienda, doy licencia a la doña Juana Francisca<br />

Tofiño y Argote para que por si o sus sirvientes y arrendatarios pueda usar, gozar y disfrutar la tercera<br />

parte, que del citado Monte Cerrado se dice pertenecerle, según y como lo disfrutó la doña Teresa Guimbarda,<br />

y lo mismo la susodicha desde que se introdujo en el, percibiendo sus frutos e intereses en el mismo<br />

modo y forma que lo hizo la doña Teresa y los demás dueños sin antes conocer, en fuerza de sus respectivos<br />

títulos.<br />

Y de parte de Su Majestad, que Dios guarde, exhorto y requiero y de la misma forma pido y encargo<br />

a los Sres. Jueces y Justicias de la dicha ciudad de Málaga, no impidan con pretexto alguno a doña<br />

Juana Francisca Tofiño, el que por si propia, sus sirvientes, arrendatarios o apoderados suyos, pueda proseguir<br />

en el uso, goce, aprovechamiento y percepción de intereses, en la dicha tercera parte del Monte<br />

Cerrado, antes si necesitase al fin expresado de algún favor o auxilio, y lo pidiese, se lo den y hagan dar<br />

bien cumplidamente, guardándose y haciéndole guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas,<br />

excepciones, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y demás realías que como a tal<br />

arrendataria de la Real Hacienda le deban ser guardadas; y de este despacho se ha de tomar la razón por la<br />

contaduría de dicha Comisión.<br />

Hecho en Granada a 29 de Agosto de 1776 años”.<br />

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