el Comercio Informe sobre Mundial 2011
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que no afectan al comercio exterior, la actividad comercial<br />
adicional entre los miembros de ese acuerdo necesariamente<br />
contribuirá a la creación de comercio, y los no miembros no<br />
se perjudicarán. En este caso, <strong>el</strong> ACP mejora la situación en<br />
<strong>el</strong> sentido de Pareto. 23 Este principio general se ha hecho<br />
extensivo a otros tipos de ACP, como las zonas de libre<br />
comercio (Panagariya y Krishna, 2002) y las medidas de<br />
liberalización parcial (Neary, <strong>2011</strong>). Además, Kemp y Wan<br />
también han constatado que es posible garantizar que <strong>el</strong><br />
bienestar de todos los miembros de un ACP aumente si los<br />
países pueden compensar a los miembros desfavorecidos<br />
mediante transferencias de sumas fijas. Incluso si, en la<br />
práctica, los aranc<strong>el</strong>es exteriores no se ajustan plenamente y<br />
no siempre se efectúan esas transferencias, <strong>el</strong> razonamiento<br />
de Kemp y Wan es importante desde un punto de vista<br />
normativo porque demuestra que los ACP no son<br />
forzosamente perjudiciales para <strong>el</strong> bienestar mundial. 24<br />
ii – LA OMc y LOs AcueRdOs cOMeRciALes PReFeRenciALes<br />
(i) Efectos de los ACP en los servicios<br />
Hasta aquí los análisis se han centrado en los efectos que la<br />
liberalización preferencial d<strong>el</strong> comercio de mercancías tiene<br />
en <strong>el</strong> bienestar. Sin embargo, dada la creciente importancia<br />
de los servicios en los ACP, conviene también examinar las<br />
repercusiones de la liberalización d<strong>el</strong> comercio de servicios.<br />
Conviene determinar asimismo si <strong>el</strong> análisis precedente nos<br />
ayuda a comprender mejor los efectos de los ACP en los<br />
servicios.<br />
La diferencia fundamental entre la liberalización d<strong>el</strong> comercio<br />
de mercancías y la d<strong>el</strong> comercio de servicios radica en que<br />
los ACP r<strong>el</strong>ativos a los servicios no entrañan reducciones<br />
aranc<strong>el</strong>arias sino modificaciones de los reglamentos internos<br />
y la <strong>el</strong>iminación de las restricciones a las inversiones<br />
extranjeras. La protección de los sectores de servicios, si<br />
Recuadro C.3: efectos de los AcP en los servicios<br />
Consideremos un mod<strong>el</strong>o de tres países análogo al descrito en <strong>el</strong> recuadro C.2, pero supongamos en este caso que <strong>el</strong> país<br />
base puede imponer obstáculos con efecto de fricción (obstáculos discriminatorios). Esta situación puede representarse<br />
suponiendo que la calidad d<strong>el</strong> servicio tiene dos componentes: una norma universal (U), igual para todos los países, y una<br />
norma específica d<strong>el</strong> país base (Vi ). Si un proveedor extranjero desea prestar un servicio en <strong>el</strong> país base, debe absorber <strong>el</strong><br />
costo de cumplir la norma específica (Ci ), de modo que <strong>el</strong> costo variable aumenta (CiVi ). También puede ocurrir que <strong>el</strong> país<br />
base no acepte <strong>el</strong> componente universal d<strong>el</strong> servicio prestado por <strong>el</strong> proveedor extranjero. En esas circunstancias, si ese<br />
proveedor desea vender ese servicio en <strong>el</strong> país base, debe absorber <strong>el</strong> costo adicional de Ci (Vi + U), porque tiene que<br />
adaptarse tanto a la norma universal como a la norma específica.<br />
En este marco, <strong>el</strong> mismo razonamiento se aplica tanto al análisis de las reglamentaciones discriminatorias en <strong>el</strong> sector de<br />
servicios como al d<strong>el</strong> comercio de mercancías. Supongamos que la economía base es pequeña y que hay dos países<br />
extranjeros (<strong>el</strong> interlocutor 1 y <strong>el</strong> interlocutor 2, indicados, respectivamente, por los subíndices B y C) que pueden<br />
exportar servicios. Como en la sección anterior, supongamos que <strong>el</strong> interlocutor 1 es <strong>el</strong> más eficiente de los dos<br />
productores. Supongamos asimismo que <strong>el</strong> precio autárquico d<strong>el</strong> servicio es P* y que, antes d<strong>el</strong> reconocimiento de las<br />
normas de calidad, las empresas extranjeras deben cumplir la norma universal en <strong>el</strong> país base. Por lo tanto, <strong>el</strong> costo<br />
variable para las empresas extranjeras en <strong>el</strong> mercado nacional es inicialmente C i (V i + U) + C base (V base + U). Cuando ese<br />
costo es superior a P* (para los interlocutores 1 y 2), no hay actividad comercial. Pero si <strong>el</strong> país base reconoce que <strong>el</strong><br />
componente universal de la calidad que ofrece <strong>el</strong> interlocutor 2 es equivalente al componente nacional, <strong>el</strong> costo variable<br />
para ese interlocutor disminuye, y será ahora C c (V c ) + C base (V base + U). Si <strong>el</strong> costo es menor que P*, habrá comercio de<br />
servicios entre <strong>el</strong> interlocutor 2 y <strong>el</strong> país base (véase <strong>el</strong> gráfico C.4). En ese caso, <strong>el</strong> reconocimiento discriminatorio<br />
(liberalización) necesariamente genera actividad comercial.<br />
Supongamos ahora que, al principio, las restricciones al comercio se aplican a ambos países extranjeros – C B (V B + U) +<br />
C base (V base + U)