el Comercio Informe sobre Mundial 2011
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Recuadro E.3: Metodología<br />
A. Fuentes de los datos<br />
ii – LA OMc y LOs AcueRdOs cOMeRciALes PReFeRenciALes<br />
Los cuadros y gráficos que figuran en esta sección se basan en un conjunto de datos especializado establecido a partir<br />
de las bases de datos mantenidas por la División de Asuntos Jurídicos y la Sección de Acuerdos Comerciales Regionales<br />
de la OMC. El conjunto de datos incluye en total 419 solicitudes de c<strong>el</strong>ebración de consultas presentadas y distribuidas<br />
en los documentos de la serie WT/DS hasta <strong>el</strong> 31 de diciembre de 2010.<br />
B. "Pares” de miembros (es decir, reclamante-demandado)<br />
En siete solicitudes de c<strong>el</strong>ebración de consultas intervenían más de un reclamante (DS16, DS27, DS35, DS58, DS158,<br />
DS217 y DS234), lo que significaba que no era posible establecer si estaba en vigor un ACP entre las partes sin crear un<br />
sesgo en las cifras. Por <strong>el</strong>lo, las 419 solicitudes de c<strong>el</strong>ebración de consultas recibidas hasta <strong>el</strong> 31 de diciembre de 2010<br />
se han reexpresado como 443 pares de reclamantes-demandados. Sobre esa base se han obtenido las cifras r<strong>el</strong>ativas a<br />
la existencia de un ACP en <strong>el</strong> momento de la presentación de la solicitud de c<strong>el</strong>ebración de consultas.<br />
c. Ajustes de las referencias al GATT de 1994<br />
Santana y Jackson (<strong>2011</strong>) señalan que, como los reclamantes tienden a citar un gran número de acuerdos y disposiciones<br />
en sus solicitudes de c<strong>el</strong>ebración de consultas en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> ESD, los cómputos de frecuencia de las disposiciones<br />
citadas tienden a exagerar la importancia d<strong>el</strong> GATT de 1994. Ello se debe principalmente a que las referencias a<br />
determinados artículos d<strong>el</strong> GATT tienden a ser de carácter subsidiario cuando se hacen junto con las de otros acuerdos<br />
“especializados” o incluso otros artículos d<strong>el</strong> GATT. Por ejemplo, <strong>el</strong> reclamante en un asunto antidumping típico alegará<br />
normalmente que <strong>el</strong> demandado incumple las disposiciones d<strong>el</strong> Acuerdo Antidumping y d<strong>el</strong> artículo VI d<strong>el</strong> GATT, y que <strong>el</strong><br />
derecho antidumping impuesto infringe la consolidación aranc<strong>el</strong>aria (apartado b) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo II d<strong>el</strong> GATT) y<br />
la cláusula NMF (artículo I d<strong>el</strong> GATT).<br />
A pesar de los tres artículos citados, <strong>el</strong> GATT tiene normalmente una importancia secundaria en esas diferencias. De la<br />
misma manera, una solicitud de c<strong>el</strong>ebración de consultas en la que se citen los artículos II y XIX d<strong>el</strong> GATT se refiere casi<br />
con certeza a un asunto <strong>sobre</strong> salvaguardias, no <strong>sobre</strong> consolidaciones aranc<strong>el</strong>arias. Para reducir al mínimo la incidencia<br />
de esas referencias secundarias, y siguiendo <strong>el</strong> principio de lex specialis, Santana y Jackson proponen un método que no<br />
tiene en cuenta las referencias a determinados artículos d<strong>el</strong> GATT de 1994 cuando se citan junto con otras disposiciones.<br />
Los ajustes son los siguientes:<br />
1. Se excluye <strong>el</strong> artículo I cuando en la misma diferencia se hace referencia a los Acuerdos <strong>sobre</strong> Antidumping,<br />
Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias (en r<strong>el</strong>ación con derechos compensatorios), Medidas Sanitarias<br />
y Fitosanitarias (MSF) u Obstáculos Técnicos al <strong>Comercio</strong> (OTC), o cuando se hace referencia al artículo VI d<strong>el</strong> GATT (en<br />
r<strong>el</strong>ación con derechos compensatorios o derechos antidumping).<br />
2. Se excluye <strong>el</strong> artículo II cuando en la misma diferencia se hace referencia a los Acuerdos <strong>sobre</strong> Antidumping, Valoración<br />
en Aduana, Salvaguardias o Subvenciones y Medidas Compensatorias (en r<strong>el</strong>ación con derechos compensatorios), o a<br />
medidas de retorsión en <strong>el</strong> marco d<strong>el</strong> artículo 22 d<strong>el</strong> ESD. Se excluye también cuando se hace referencia a los artículos<br />
VI (en r<strong>el</strong>ación con derechos compensatorios o derechos antidumping) o XIX (salvaguardias).<br />
3. Se excluye <strong>el</strong> artículo III cuando en la misma diferencia se hace referencia a los Acuerdos MSF u OTC.<br />
4. Se excluye <strong>el</strong> artículo VI cuando en la misma diferencia se hace referencia a los Acuerdos <strong>sobre</strong> Antidumping o <strong>sobre</strong><br />
Subvenciones y Medidas Compensatorias (en r<strong>el</strong>ación con derechos compensatorios).<br />
5. Se excluye <strong>el</strong> artículo XI cuando en la misma diferencia se hace referencia a los Acuerdos <strong>sobre</strong> Salvaguardias, MSF u<br />
OTC, o a los artículos XII y XIX d<strong>el</strong> GATT.<br />
6. Se excluye <strong>el</strong> artículo XVI cuando en la misma diferencia se hace referencia al Acuerdo <strong>sobre</strong> Subvenciones y Medidas<br />
Compensatorias (en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> otorgamiento de subvenciones) o a los artículos 3 y 6 a 11 d<strong>el</strong> Acuerdo <strong>sobre</strong> la<br />
Agricultura.<br />
7. Se excluye <strong>el</strong> artículo XIX cuando en la misma diferencia se hace referencia al Acuerdo <strong>sobre</strong> Salvaguardias.<br />
Sobre la base de un conjunto de datos ajustado, se considera que se ha “citado” un acuerdo si en una solicitud específica<br />
de c<strong>el</strong>ebración de consultas se citan una o varias de sus disposiciones.<br />
e. eL sisTeMA MuLTiLATeRAL<br />
de cOMeRciO y LOs AcP<br />
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