el Comercio Informe sobre Mundial 2011
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puede gozar de una ventaja duradera aunque después no se<br />
prohíba la entrada a otros proveedores. Véase Mattoo y Fink<br />
(2004) y Manger (2008).<br />
21 En <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo V d<strong>el</strong> AGCS se dispone <strong>el</strong><br />
establecimiento de normas de origen liberales en los ACP en<br />
los que participen países desarrollados. En dicho artículo se<br />
establece lo siguiente: “Los proveedores de servicios de<br />
cualquier otro Miembro que sean personas jurídicas constituidas<br />
con arreglo a la legislación de una parte […] tendrán derecho al<br />
trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que<br />
realicen operaciones comerciales sustantivas en <strong>el</strong> territorio de<br />
las partes en ese acuerdo.” En <strong>el</strong> apartado b) d<strong>el</strong> párrafo 3 de<br />
ese mismo artículo d<strong>el</strong> AGCS se dispone que en <strong>el</strong> caso de un<br />
ACP en <strong>el</strong> que únicamente participen países en desarrollo<br />
podrán limitarse las preferencias comerciales a las empresas<br />
proveedoras de servicios “que sean propiedad o estén bajo <strong>el</strong><br />
control de personas físicas de las partes en dicho acuerdo”.<br />
No obstante, en <strong>el</strong> caso de la mayoría de los ACP entre países<br />
en desarrollo no se ha aprovechado esa opción. Entre las<br />
razones por las que los países han acordado incluir normas de<br />
origen liberales en <strong>el</strong> AGCS y no utilizar la disposición en<br />
materia de trato especial y diferenciado especificada supra, Fink<br />
y Jansen (2009) mencionan las siguientes: i) <strong>el</strong> hecho de que<br />
los proveedores de servicios establecidos de países no parte se<br />
consideren parte de la economía nacional; ii) cuando existen<br />
economías de red, para los proveedores de servicios es más<br />
eficiente atender simultáneamente a varios mercados, lo que<br />
resulta más fácil con normas de origen flexibles; iii) la<br />
participación en la distribución mundial de la producción crea un<br />
incentivo para abandonar normas idiosincrásicas <strong>sobre</strong> servicios<br />
como medio de impulsar la competitividad de los exportadores<br />
propios y de aumentar <strong>el</strong> atractivo de las naciones para la IED.<br />
22 Por ejemplo, los Acuerdos encaminados a establecer una<br />
asociación económica más estrecha entre China y Hong Kong,<br />
China, y Macao, China, respectivamente, siguen muy de cerca <strong>el</strong><br />
texto d<strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo V d<strong>el</strong> AGCS. Sin embargo, Emch<br />
(2006) sostiene que la necesidad de cumplir al mismo tiempo<br />
seis requisitos (naturaleza y alcance de las actividades; años de<br />
actividad; pago de impuestos; locales comerciales; empleo de<br />
personal; exclusión de los servicios suministrados dentro d<strong>el</strong><br />
grupo) para cumplir la prescripción de realización de<br />
“operaciones comerciales sustantivas” puede de hecho limitar <strong>el</strong><br />
acceso a unos cuantos proveedores de servicios, con carácter<br />
s<strong>el</strong>ectivo.<br />
23 Cabe señalar que en <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo V d<strong>el</strong> AGCS sólo<br />
se reconocen los intereses de las personas jurídicas, no de las<br />
personas físicas de terceros países que suministren servicios en<br />
<strong>el</strong> modo 4 en <strong>el</strong> territorio de uno de los miembros d<strong>el</strong> ACP. Por<br />
ejemplo, un nacional d<strong>el</strong> Japón con un título de una universidad<br />
francesa y una licencia para ejercer su profesión en Francia que<br />
desee trabajar en Alemania no tendrá derecho al trato otorgado<br />
a los nacionales de la UE.<br />
24 Los acuerdos bilaterales que prosperaron en Europa desde<br />
mediados d<strong>el</strong> siglo XIX hasta la primera guerra mundial<br />
contenían ese tipo de cláusulas de no discriminación sin<br />
condiciones. El resultado final fue, de hecho, la liberalización no<br />
discriminatoria multilateral (Lampe, 2009).<br />
25 Según UNCTAD (2009), al final de 2008 estaban en vigor<br />
2.676 TBI. En 2009 se firmaron 82 y en los cinco primeros<br />
meses de 2010 seis (Conferencia de las Naciones Unidas <strong>sobre</strong><br />
<strong>Comercio</strong> y Desarrollo, 2010).<br />
26 En <strong>el</strong> contexto de las inversiones, <strong>el</strong> trato NMF exige que se<br />
otorgue a todos los inversores de países miembros d<strong>el</strong> ACP <strong>el</strong><br />
mejor trato dispensado a cualquier otro inversor extranjero. En<br />
cuanto al trato nacional, exige que se dé a los inversores de<br />
países miembros d<strong>el</strong> ACP <strong>el</strong> mismo trato que a los inversores<br />
nacionales.<br />
27 En los acuerdos basados en <strong>el</strong> TLCAN se otorga <strong>el</strong> mejor de<br />
esos tratos (NMF o TN). Véase Kotschwar (2009) y <strong>el</strong> examen<br />
<strong>sobre</strong> las disposiciones en materia de inversión que figura en la<br />
sección D.<br />
ii – LA OMc y LOs AcueRdOs cOMeRciALes PReFeRenciALes<br />
28 No obstante, hay una serie de advertencias que limitan la<br />
función de esas cláusulas NMF como instrumentos de<br />
multilateralización automática d<strong>el</strong> trato preferencial. Esas<br />
advertencias se examinan en la sección E.2 e) infra.<br />
29 Para más detalles, véase Baldwin et al. (2009).<br />
30 En <strong>el</strong> recuadro C.4 de la sección C se examinan los efectos en<br />
<strong>el</strong> comercio d<strong>el</strong> Sistema. Para un examen de los efectos de la<br />
“multilateralización” de las normas de origen en <strong>el</strong> sistema<br />
multilateral de comercio, véase <strong>el</strong> recuadro E.2.<br />
31 Una solución radical sería <strong>el</strong>iminar los aranc<strong>el</strong>es NMF con<br />
respecto a los productos industriales, con lo que las normas de<br />
origen serían innecesarias. Evidentemente, esto es difícil de<br />
aceptar desde un punto de vista político.<br />
32 El párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 23 d<strong>el</strong> ESD “prohíbe a los Miembros de<br />
la OMC adoptar determinadas medidas unilaterales”. Más<br />
concretamente, un Miembro de la OMC “no puede, de manera<br />
unilateral: i) determinar que se ha producido una infracción, que<br />
se han anulado o menoscabado ventajas o que se ha<br />
comprometido <strong>el</strong> cumplimiento de uno de los objetivos de los<br />
acuerdos abarcados; ii) determinar la duración d<strong>el</strong> plazo<br />
prudencial para la aplicación; o iii) decidir la suspensión de<br />
concesiones y determinar <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de la suspensión”. (<strong>Informe</strong> d<strong>el</strong><br />
Órgano de Ap<strong>el</strong>ación, Estados Unidos/Canadá – Mantenimiento<br />
de la suspensión, párrafo 371.)<br />
33 Véase la resolución d<strong>el</strong> GATT en <strong>el</strong> asunto Estados Unidos<br />
– Márgenes de preferencia, BISD II/11 (no existe versión<br />
española).<br />
34 Para un examen detallado de la jurisdicción de los órganos<br />
decisorios internacionales y de esos principios, véase Shany<br />
(2005).<br />
35 Puede ocurrir, por ejemplo, cuando <strong>el</strong> reclamante en un foro sea<br />
un gobierno y <strong>el</strong> reclamante en <strong>el</strong> otro foro pertenezca al sector<br />
privado.<br />
36 Para examinar una opinión contraria, véase Kuijper (2010).<br />
37 Debe aclararse que la existencia de decisiones en conflicto no<br />
fue la base de la revocación de la decisión d<strong>el</strong> Grupo Especial<br />
de la OMC por <strong>el</strong> Órgano de Ap<strong>el</strong>ación.<br />
38 Obsérvese que los efectos en <strong>el</strong> bienestar de esa mayor<br />
discriminación no son, sin embargo, claros, ya que hay<br />
potencialmente creación de comercio dentro d<strong>el</strong> ACP y<br />
desviación d<strong>el</strong> comercio de fuentes más baratas de<br />
importaciones procedentes de países no pertenecientes al ACP.<br />
39 Teh et al. (2009) y Prusa y Teh (2010) examinan las<br />
disposiciones antidumping de unos 80 ACP que abarcan cerca<br />
d<strong>el</strong> 50 por ciento de las exportaciones mundiales. Como la<br />
utilización de medidas antidumping se rige por <strong>el</strong> Acuerdo<br />
Antidumping de la OMC, esperan que, si las normas d<strong>el</strong> ACP<br />
tienen algún efecto, sirvan para que sea más difícil imponer los<br />
derechos antidumping a los miembros d<strong>el</strong> ACP. Esto puede<br />
revestir varias formas. Algunos ACP aumentan <strong>el</strong> umbral<br />
requerido para aplicar los derechos antidumping o, en <strong>el</strong> caso<br />
de que se aplique un derecho, lo reducen por debajo d<strong>el</strong> margen<br />
de dumping o acortan <strong>el</strong> período de aplicación. En otros ACP se<br />
asigna a organismos regionales la función de realizar<br />
investigaciones y/o examinar las determinaciones finales<br />
formuladas por las autoridades nacionales.<br />
40 Para explicar <strong>el</strong> método, imagínese que se observa la actividad<br />
antidumping contra dos grupos de países (miembros d<strong>el</strong> ACP y no<br />
miembros d<strong>el</strong> ACP) en dos períodos (antes y después d<strong>el</strong><br />
establecimiento d<strong>el</strong> ACP). Se aplican a los países miembros d<strong>el</strong><br />
ACP ciertas normas antidumping adicionales favorables que<br />
posiblemente afecten a la actividad en <strong>el</strong> período posterior al<br />
establecimiento d<strong>el</strong> ACP pero no en <strong>el</strong> período anterior. A los<br />
países que no son miembros d<strong>el</strong> ACP no se les aplica ese trato de<br />
favor en ninguno de los dos períodos. Por consiguiente, la<br />
diferencia que puede observarse en la actividad antidumping entre<br />
los dos grupos de países puede atribuirse a un factor causal: <strong>el</strong><br />
trato recibido en cada caso con arreglo a las normas antidumping.<br />
e. eL sisTeMA MuLTiLATeRAL<br />
de cOMeRciO y LOs AcP<br />
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