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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

n) Seguridad ciudadana.<br />

ñ) Telecomunicaciones y sociedad de la información.<br />

o) Transporte.<br />

p) Turismo.<br />

q) Vivienda.<br />

r) Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras<br />

s) Cualquier otra materia de competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma, cuya gestión,<br />

total o parcial, se considere que deba ser realizada por las Entidades locales, en virtud de los principios<br />

de subsidiariedad, descentralización y cercanía o proximidad al ciudadano.<br />

Servicios Obligatorios Municipales<br />

Los municipios deberán prestar, por sí o asociados, una serie de servicios, que se configuran, unos<br />

como obligatorios para todos los ayuntamientos o y otros como obligatorios para algunos en función<br />

de su población.<br />

100<br />

• En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,<br />

abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población,<br />

pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.<br />

• En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca<br />

pública, mercado, recogida selectiva de residuos urbanos o municipales y gestión de residuos.<br />

• En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil,<br />

prestación de servicios sociales básicos, prevención y extinción de incendios e instalaciones<br />

deportivas de uso público.<br />

• En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo<br />

urbano de viajeros y protección del medio ambiente.<br />

Además se establece una cláusula de graduación para las Comunidades Autónomas según la cual,<br />

éstas podrán graduar el cumplimiento o dispensa de los servicios enumerados en su respectivo<br />

ámbito territorial. Esta dispensa se efectuará por medio de las Diputaciones Provinciales y a través de<br />

las fórmulas de intermunicipalidad que consideren más idóneas, de acuerdo con criterios objetivos<br />

y generales que atenderán preferentemente a la composición de la población, la calidad de los<br />

servicios, la capacidad técnica y económica y la extensión territorial de los municipios.<br />

Competencias provinciales e insulares<br />

• Se diseña un modelo más efectivo y más adecuado a lo que debe ser el papel de la provincia en un<br />

Estado con unas Comunidades Autónomas fuertes y un Estado Autonómico consolidado.<br />

• En el nuevo modelo las competencias sustantivas residen en los municipios mientras que<br />

las competencias provinciales son funcionales, y su finalidad, garantizar la coordinación de<br />

los servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, dirigida<br />

preferentemente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, y en definitiva<br />

garantizar la prestación universal de los servicios.<br />

Se trata de una actuación concertada en la que los municipios participarán en las políticas provinciales,<br />

fijando sus prioridades en cuanto a obras y servicios, y en la elaboración de los planes o programas<br />

de cooperación, en virtud de una serie de principios configurados en la Ley como la solidaridad y el<br />

equilibrio intermunicipales, la planificación anual o plurianual, y la sostenibilidad económica, social y<br />

medioambiental de los equipamientos, infraestructuras y servicios afectados.<br />

En el marco de las competencias de cooperación y asistencia corresponderá a las provincias e<br />

islas, entre otras, el asesoramiento jurídico, económico, técnico, administrativo y de gestión; la

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