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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

No podrán tener un plazo de vigencia superior cuatro años prorrogables por otros dos. (Art. 279 Ley<br />

30/2007).<br />

Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (Art 11 Ley 0/200 ):<br />

Aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo<br />

determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de<br />

financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la<br />

financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento<br />

de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general,<br />

comprensa alguna de entre diversas prestaciones que se indican( construcción, gestión integral,<br />

fabricación de bienes y prestación de servicios que incorporen tecnología avanzada, y otras prestación<br />

de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés<br />

general que le haya sido encomendado).<br />

Son contratos especiales los de objeto distinto a los anteriormente expresados pero que tengan<br />

naturaleza administrativa especial o resultar vinculados al giro o tráfico específico de la administración<br />

contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la especifica<br />

competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos<br />

privados, o por declararlo así una Ley. (art 19, 1,b) Ley 30/2007).<br />

Contratos Privados:<br />

En los contratos privados nos encontramos con un doble ámbito normativo. Por una parte las<br />

relaciones derivadas del contrato se rigen por el ordenamiento jurídico privado, pero por otra el<br />

procedimiento de selección del contratista y la adopción de los correspondientes acuerdos se rigen<br />

por el derecho administrativo.<br />

Tendrán esta consideración los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector<br />

público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas, así como los celebrados por una<br />

Administración Pública que tengan por objeto servicios financieros, la creación artística y literaria o<br />

servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas<br />

y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados entre los<br />

administrativos, salvo los considerados excluidos de la Ley de contratos.<br />

. . Elementos de los contratos<br />

Los contratos administrativos, incluidos los especiales, se regirán en cuanto a su preparación,<br />

adjudicación, efectos y extinción por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y sus disposiciones de<br />

desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su<br />

defecto, las normas de derecho privado<br />

Los contratos privados, se regirán en todo caso en cuanto a su preparación y adjudicación, en<br />

defecto de normas especificas, por la Ley 30/2007 y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose<br />

supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho<br />

privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y<br />

extinción, por las normas de derecho privado.<br />

Requisitos de los contratos: Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los<br />

principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley, y, en<br />

todo caso, a los de igualdad y no discriminación.<br />

Sujetos de los contratos: El primero de ellos es la Corporación Local correspondiente; debiéndose<br />

de distinguir que órgano es el competente para suscribir el correspondiente contrato.<br />

A saber, es competencia del alcalde siempre que el precio de los mismos no supere el 10% de los<br />

recursos ordinarios del Ayuntamiento, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea<br />

superior a cuatro años y siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el<br />

porcentaje indicado, competencia que se extiende a la adquisición de bienes y derechos cuando su<br />

valor no supere el 10% mencionado. En caso contrario, la competencia recae en el Pleno Corporativo<br />

del Ayuntamiento respectivo.( Disposición adicional segunda, 1 de la Ley 30/2007.)

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