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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

4<br />

Sistema excepcional:<br />

• Libre designación: Procedimiento excepcional en atención al marcado carácter<br />

directivo de las funciones o especial responsabilidad que hayan de asumir los<br />

puestos a ellos reservados en Municipios de gran población (previstos en el art.<br />

121 de la LBRL), Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.<br />

Sistemas provisionales de carácter subsidiario y residual:<br />

• Nombramiento Provisional: Sistema prioritario respecto a supuestos de<br />

acumulación, comisión de servicios, nombramientos accidentales o interinos<br />

en puestos vacantes por encontrarse sus titulares en comisión de servicios,<br />

excedencia o enfermedad.<br />

• Acumulación de funciones, Comisión de Servicios: Procederán estos sistemas en<br />

los supuestos de no haberse podido cubrir los puestos a través de nombramientos<br />

provisionales, circunstancia esta que ha de acreditarse en el expediente. En el caso<br />

de acumulación, esta se efectuará a petición de la Corporación Local de acuerdo<br />

con el funcionario interesado y con la Entidad en que se halle destinado.<br />

• Nombramiento Interino: La Corporación Local podrá proponer al órgano<br />

competente de la Comunidad Autónoma a una persona que esté en posesión de<br />

la titulación exigida para el acceso a la subes cala y categoría a que pertenece,<br />

con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.<br />

• Nombramiento Accidental: Aplicable al supuesto de imposibilidad de cobertura<br />

del puesto a través de nombramientos provisionales, se efectuará este a favor de<br />

un funcionario del ayuntamiento suficiente capacitado.<br />

.4. El personal propio de las Corporaciones Locales<br />

De acuerdo con el Artículo 167 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia<br />

de Régimen Local, los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación<br />

de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial<br />

de cada Corporación.<br />

La Escala de Administración General se divide en las Subes calas siguientes:<br />

• Técnica<br />

• De Gestión<br />

• Administrativa<br />

• Auxiliar<br />

• Subalterna<br />

La Escala de Administración Especial se divide en las Subes calas siguientes:<br />

• Técnica<br />

• de Servicios Especiales.<br />

La selección del personal funcionario y laboral deberá realizarse de acuerdo con los principios de<br />

Publicidad de las convocatorias y de sus bases, Transparencia, Imparcialidad y profesionalidad de los<br />

miembros de los órganos de selección, Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de<br />

los órganos de selección, Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones<br />

o tareas a desarrollar, Agilidad (art. 55 EBEP).<br />

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de<br />

imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer<br />

y hombre. No podrán formar parte de los órganos de selección: El personal de elección o de

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