MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
4<br />
Sistema excepcional:<br />
• Libre designación: Procedimiento excepcional en atención al marcado carácter<br />
directivo de las funciones o especial responsabilidad que hayan de asumir los<br />
puestos a ellos reservados en Municipios de gran población (previstos en el art.<br />
121 de la LBRL), Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.<br />
Sistemas provisionales de carácter subsidiario y residual:<br />
• Nombramiento Provisional: Sistema prioritario respecto a supuestos de<br />
acumulación, comisión de servicios, nombramientos accidentales o interinos<br />
en puestos vacantes por encontrarse sus titulares en comisión de servicios,<br />
excedencia o enfermedad.<br />
• Acumulación de funciones, Comisión de Servicios: Procederán estos sistemas en<br />
los supuestos de no haberse podido cubrir los puestos a través de nombramientos<br />
provisionales, circunstancia esta que ha de acreditarse en el expediente. En el caso<br />
de acumulación, esta se efectuará a petición de la Corporación Local de acuerdo<br />
con el funcionario interesado y con la Entidad en que se halle destinado.<br />
• Nombramiento Interino: La Corporación Local podrá proponer al órgano<br />
competente de la Comunidad Autónoma a una persona que esté en posesión de<br />
la titulación exigida para el acceso a la subes cala y categoría a que pertenece,<br />
con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.<br />
• Nombramiento Accidental: Aplicable al supuesto de imposibilidad de cobertura<br />
del puesto a través de nombramientos provisionales, se efectuará este a favor de<br />
un funcionario del ayuntamiento suficiente capacitado.<br />
.4. El personal propio de las Corporaciones Locales<br />
De acuerdo con el Artículo 167 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia<br />
de Régimen Local, los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación<br />
de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial<br />
de cada Corporación.<br />
La Escala de Administración General se divide en las Subes calas siguientes:<br />
• Técnica<br />
• De Gestión<br />
• Administrativa<br />
• Auxiliar<br />
• Subalterna<br />
La Escala de Administración Especial se divide en las Subes calas siguientes:<br />
• Técnica<br />
• de Servicios Especiales.<br />
La selección del personal funcionario y laboral deberá realizarse de acuerdo con los principios de<br />
Publicidad de las convocatorias y de sus bases, Transparencia, Imparcialidad y profesionalidad de los<br />
miembros de los órganos de selección, Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de<br />
los órganos de selección, Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones<br />
o tareas a desarrollar, Agilidad (art. 55 EBEP).<br />
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de<br />
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer<br />
y hombre. No podrán formar parte de los órganos de selección: El personal de elección o de