MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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2.1 El funcionamiento del Ayuntamiento<br />
<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
Las normas de funcionamiento de los órganos de la Administración Local derivan de la Ley de Bases<br />
de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y del Reglamento de<br />
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales aprobado por el Real<br />
Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre.<br />
2.1. El funcionamiento del Pleno<br />
2.1.1. Régimen de reuniones<br />
El artículo 46 de la LBRL establece su régimen de reuniones, que será el siguiente: El<br />
Pleno habrá de reunirse en sesiones ordinarias con la periodicidad que se fije y que<br />
como mínimo será:<br />
• Municipios de más de 20.000 habitantes: una vez al mes.<br />
• Municipios entre 5.001 y 20.000: cada dos meses.<br />
• Municipios de hasta 5.000 habitantes: cada tres meses. Además, el pleno se reunirá en<br />
sesión extraordinaria cuando lo decida el alcalde o lo soliciten al menos la cuarta<br />
parte del número legal de miembros de la corporación, sin que, en este caso, la<br />
convocatoria pueda demorarse más de 15 días hábiles desde la solicitud. Si el<br />
alcalde no lo convocase, quedará convocado automáticamente para décimo día<br />
hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las 12 horas. Existen también<br />
sesiones extraordinarias urgentes, en aquellos casos en los que la urgencia no<br />
permite convocarlas con la antelación mínima. Las sesiones, con carácter general<br />
son públicas, a excepción de que fueran objeto de debate y votación asuntos que<br />
puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo<br />
18.1 de la Constitución, y así se acuerde por mayoría absoluta.<br />
2.1.2. La convocatoria y el orden del día<br />
La convocatoria corresponde al alcalde y a la misma se acompañará el orden del día<br />
comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas<br />
de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. Habrán de convocarse<br />
con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias calificadas como<br />
urgentes. (Art. 46.2.b LBRL) El orden del día de las sesiones será fijado por el alcalde<br />
o Presidente asistido de la Secretaría. Sólo podrán incluirse los asuntos que hayan<br />
sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión<br />
Informativa que corresponda. En este, cuando se trate de sesiones ordinarias se incluirá<br />
siempre el punto de ruegos y preguntas. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones<br />
extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se<br />
adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día,<br />
salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente,<br />
con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de<br />
abril. (Art. 83 del ROF) Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día<br />
que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de<br />
los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría<br />
de la misma. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla<br />
e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no<br />
podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. El Pleno celebrará sus<br />
sesiones en la Casa Consistorial y para las reuniones del Pleno se necesita un quórum<br />
del tercio del número legal de miembros de la corporación con un mínimo de tres. En los<br />
municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto,<br />
el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del<br />
mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante<br />
toda la sesión. (Art. 46.2.c LBRL) Si en primera convocatoria no existiera el quórum<br />
necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos<br />
días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia<br />
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