MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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1.1.4. Los Tenientes de alcalde<br />
<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
Los Tenientes de alcalde son designados y cesados libremente por el alcalde entre los<br />
miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde no exista ésta, entre los concejales.<br />
Sustituyen al alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o en los casos<br />
en que los mismos fueran condenados por sentencia firme a penas de suspensión<br />
para el ejercicio del cargo.<br />
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no<br />
podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda, sin expresa<br />
delegación. No obstante, cuando el alcalde se ausente del término municipal por<br />
más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa<br />
imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus<br />
funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la<br />
Corporación.<br />
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde de la que<br />
se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además,<br />
personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia,<br />
sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el<br />
alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. En los municipios con Junta de Gobierno<br />
Local el número de Tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros<br />
de aquella. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de<br />
alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.<br />
A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de<br />
dividir por tres el número total de concejales.<br />
La condición de teniente de alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia<br />
expresa manifiesta por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta<br />
de Gobierno Local.<br />
En los ayuntamientos que no tengan Junta de Gobierno Local podrán ser objeto<br />
de una sola resolución del alcalde, el nombramiento como teniente de alcalde y la<br />
delegación de atribuciones.<br />
1.2. Los órganos colegiados: el Pleno y las Comisiones<br />
1.2.1. El Pleno. Composición y competencias<br />
1.2.1.1. Composición del Pleno<br />
El Pleno del Ayuntamiento, integrado por todos los concejales electos y presidido por<br />
el alcalde, es el máximo órgano colegiado de la corporación. Las competencias del<br />
Pleno son las siguientes:<br />
1.2.1.2. Competencias indelegables<br />
• El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.<br />
• Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;<br />
alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades<br />
a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la<br />
capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la<br />
adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.<br />
• La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la<br />
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en<br />
la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración<br />
de cualesquiera de dichos instrumentos.<br />
• La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.<br />
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