MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
La jornada de trabajo de los funcionarios: Las Administraciones Públicas establecerán la jornada<br />
general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a<br />
tiempo completo o a tiempo parcial (art. 47 EBEP). Y el art. 94 de la LBRL establece que la jornada<br />
de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije<br />
para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Para la Administración General del Estado<br />
está regulada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la<br />
Administración Pública (instrucción sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio<br />
de la AGE). La jornada semanal de trabajo en la Administración General del Estado queda establecida<br />
en 37 horas y 30 minutos, en computo semanal que se realizarán con carácter general de lunes a<br />
viernes, régimen de horario flexible.<br />
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.<br />
La jornada de trabajo del personal laboral: Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y<br />
vacaciones del personal laboral, se estará a lo establecido en los artículos 47 a 51 del EBEP (para los<br />
funcionarios) y en la legislación laboral correspondiente, es decir en el Estatuto de los Trabajadores y<br />
en el Convenio Colectivo, si lo hubiere.<br />
En aquellos supuestos en los que un secretario de habilitación de carácter estatal, tenga a su cargo<br />
la Secretaría de diferentes municipios en agrupación, el horario y consecuentemente retribución se<br />
fijará en las normas contenidas en los Estatutos que aprueban los Plenos de los ayuntamientos de<br />
los municipios que conforman la agrupación respectiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el EBEP<br />
sobre jornada, permisos y vacaciones.<br />
En los casos de acumulación de secretarías, cuando no hubiera sido posible efectuar nombramiento<br />
provisional o comisión de servicios la Comunidad Autónoma podrá autorizar las acumulaciones, cuyo<br />
desempeño dará derecho a la percepción de una gratificación de hasta el 30% de las correspondientes<br />
al puesto principal.<br />
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