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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

Potestades Locales<br />

102<br />

• Listado de Potestades: normativa; de autoorganización o estatutaria; sancionadora; tributaria<br />

y financiera; de programación o planificación; expropiatoria; de investigación, deslinde,<br />

recuperación de oficio de sus bienes y de desahucio en vía administrativa respecto, en este<br />

último caso, de los bienes demaniales; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas<br />

reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que<br />

correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la<br />

inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las demás<br />

establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y las que les atribuyan las leyes.<br />

• Potestades Normativas, en la esfera de sus competencias, aprueban sus Estatutos, las<br />

Ordenanzas, los Presupuestos Generales, sus instrumentos de planeamiento urbanístico, los<br />

Decretos de organización y los de emergencia.<br />

• Potestad Sancionadora, junto a las multas se prevé que las Entidades Locales puedan imponer<br />

otro tipo de sanciones, como el decomiso de los bienes, la prohibición temporal del uso<br />

o acceso a bienes e instalaciones, o la pérdida temporal o definitiva de autorizaciones que<br />

habilitan para el ejercicio de actividades<br />

Cooperación Interadministrativa<br />

• Como novedades más significativas en esta materia cabe destacar: la exigencia de que las<br />

entidades loca- les participen de pleno derecho en las conferencias sectoriales que afecten a<br />

sus competencias; la regulación de las condiciones mínimas de la cooperación internacional;<br />

la consagración del respeto a los intereses locales en los procesos estatales y autonómicos<br />

sobre cuestiones que les afecten directamente; finalmente se mantiene la exigencia de la<br />

participación de los municipios en las políticas comunitarias que les afecten directamente.<br />

• Se regulan una serie de órganos de cooperación:<br />

o Comisión Nacional de Administración Local (CNAL)<br />

o Conferencia General de Política Local, nueva denominación para la Conferencia<br />

Sectorial de Asuntos Locales, que además es objeto de una regulación básica que<br />

antes no existía (CGPL)<br />

o Conferencia de Asuntos Urbanos, especificándose ahora que se reserva para<br />

Ayuntamientos de más de 250.000 habitantes.

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