MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
Potestades Locales<br />
102<br />
• Listado de Potestades: normativa; de autoorganización o estatutaria; sancionadora; tributaria<br />
y financiera; de programación o planificación; expropiatoria; de investigación, deslinde,<br />
recuperación de oficio de sus bienes y de desahucio en vía administrativa respecto, en este<br />
último caso, de los bienes demaniales; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas<br />
reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que<br />
correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la<br />
inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las demás<br />
establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas<br />
y las que les atribuyan las leyes.<br />
• Potestades Normativas, en la esfera de sus competencias, aprueban sus Estatutos, las<br />
Ordenanzas, los Presupuestos Generales, sus instrumentos de planeamiento urbanístico, los<br />
Decretos de organización y los de emergencia.<br />
• Potestad Sancionadora, junto a las multas se prevé que las Entidades Locales puedan imponer<br />
otro tipo de sanciones, como el decomiso de los bienes, la prohibición temporal del uso<br />
o acceso a bienes e instalaciones, o la pérdida temporal o definitiva de autorizaciones que<br />
habilitan para el ejercicio de actividades<br />
Cooperación Interadministrativa<br />
• Como novedades más significativas en esta materia cabe destacar: la exigencia de que las<br />
entidades loca- les participen de pleno derecho en las conferencias sectoriales que afecten a<br />
sus competencias; la regulación de las condiciones mínimas de la cooperación internacional;<br />
la consagración del respeto a los intereses locales en los procesos estatales y autonómicos<br />
sobre cuestiones que les afecten directamente; finalmente se mantiene la exigencia de la<br />
participación de los municipios en las políticas comunitarias que les afecten directamente.<br />
• Se regulan una serie de órganos de cooperación:<br />
o Comisión Nacional de Administración Local (CNAL)<br />
o Conferencia General de Política Local, nueva denominación para la Conferencia<br />
Sectorial de Asuntos Locales, que además es objeto de una regulación básica que<br />
antes no existía (CGPL)<br />
o Conferencia de Asuntos Urbanos, especificándose ahora que se reserva para<br />
Ayuntamientos de más de 250.000 habitantes.