MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
10. Relaciones con otras Administraciones<br />
La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 55 establece los principios a los que han de ajustarse<br />
las relaciones entre la Administración del Estado y de la Comunidad con los entes locales: estos se<br />
basan en el respeto a las competencias de las demás Administraciones, la valoración de la totalidad<br />
de los intereses públicos en el ejercicio de las propias, el intercambio de información sobre la propia<br />
gestión y la cooperación y asistencia activas quelas otras Administraciones pudieran precisar para el<br />
eficaz cumplimiento de sus tareas.<br />
10.1. La colaboración entre Administraciones Públicas<br />
A efectos de facilitar la colaboración permanente entre la Administración del Estado y la Administración<br />
Local la LBRL crea la Comisión Nacional de Administración Local. Esta, presidida por el ministro<br />
de Administraciones Públicas estará compuesta por un número igual de representantes de las<br />
Corporaciones Locales y de la administración del Estado.<br />
Otro mecanismo de colaboración introducido en la LBRL por la Ley de medidas para la modernización<br />
del gobierno local consiste en el impulso por parte de la administración del estado de mecanismos<br />
de colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de crear órganos de cooperación<br />
conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como<br />
de otra naturaleza.<br />
Igualmente dicha Ley prevé la adopción por parte del gobierno de medidas para hacer efectiva la<br />
participación de las Entidades Locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa,<br />
en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de todas<br />
aquellas políticas comunitarias que afectan de manera directa a las competencias locales.<br />
10.2. Remisión de información<br />
El artículo 56 de la LBRL establece la obligatoriedad de las Entidades locales de remitir a las<br />
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que<br />
reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y<br />
acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones<br />
serán responsables del cumplimiento de este deber.<br />
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la<br />
información señalada, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el<br />
caso previsto en el artículo67 de la Ley (si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten<br />
gravemente el interés general de España), en el que lo será de cinco días hábiles.<br />
En tales casos se suspende el cómputo de los plazos para requerir la anulación del acto, que se<br />
reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada. (Art. 64LBRL)<br />
10. . Requerimientos e impugnaciones<br />
Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las<br />
respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento<br />
jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto<br />
en el plazo máximo de un mes<br />
.El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará<br />
en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.<br />
La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el<br />
acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la.<br />
interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción,<br />
contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al<br />
de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro<br />
del plazo señalado para ello<br />
La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar<br />
directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin necesidad de