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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

10. Relaciones con otras Administraciones<br />

La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 55 establece los principios a los que han de ajustarse<br />

las relaciones entre la Administración del Estado y de la Comunidad con los entes locales: estos se<br />

basan en el respeto a las competencias de las demás Administraciones, la valoración de la totalidad<br />

de los intereses públicos en el ejercicio de las propias, el intercambio de información sobre la propia<br />

gestión y la cooperación y asistencia activas quelas otras Administraciones pudieran precisar para el<br />

eficaz cumplimiento de sus tareas.<br />

10.1. La colaboración entre Administraciones Públicas<br />

A efectos de facilitar la colaboración permanente entre la Administración del Estado y la Administración<br />

Local la LBRL crea la Comisión Nacional de Administración Local. Esta, presidida por el ministro<br />

de Administraciones Públicas estará compuesta por un número igual de representantes de las<br />

Corporaciones Locales y de la administración del Estado.<br />

Otro mecanismo de colaboración introducido en la LBRL por la Ley de medidas para la modernización<br />

del gobierno local consiste en el impulso por parte de la administración del estado de mecanismos<br />

de colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de crear órganos de cooperación<br />

conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como<br />

de otra naturaleza.<br />

Igualmente dicha Ley prevé la adopción por parte del gobierno de medidas para hacer efectiva la<br />

participación de las Entidades Locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa,<br />

en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de todas<br />

aquellas políticas comunitarias que afectan de manera directa a las competencias locales.<br />

10.2. Remisión de información<br />

El artículo 56 de la LBRL establece la obligatoriedad de las Entidades locales de remitir a las<br />

Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que<br />

reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y<br />

acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones<br />

serán responsables del cumplimiento de este deber.<br />

La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la<br />

información señalada, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el<br />

caso previsto en el artículo67 de la Ley (si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten<br />

gravemente el interés general de España), en el que lo será de cinco días hábiles.<br />

En tales casos se suspende el cómputo de los plazos para requerir la anulación del acto, que se<br />

reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada. (Art. 64LBRL)<br />

10. . Requerimientos e impugnaciones<br />

Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las<br />

respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento<br />

jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto<br />

en el plazo máximo de un mes<br />

.El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará<br />

en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.<br />

La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el<br />

acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la.<br />

interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción,<br />

contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al<br />

de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro<br />

del plazo señalado para ello<br />

La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar<br />

directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin necesidad de

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