12.05.2013 Views

MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

.4. Administración de los bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales<br />

Los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Bienes regulan la administración de los bienes de las<br />

entidades locales.<br />

Por su parte, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas en sus artículos 41 y siguientes<br />

regulan las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos; y el Reglamento<br />

de Bienes, en sus artículos 44 y siguientes profundiza en las mismas prerrogativas para las entidades<br />

locales con respecto de sus bienes.<br />

Estas son las siguientes:<br />

4<br />

• La potestad de investigación.<br />

• La potestad de deslinde.<br />

• La potestad de recuperación de oficio.<br />

• La potestad de desahucio administrativo.<br />

La potestad de investigación implica la capacidad de investigar la situación de los bienes y derechos<br />

que se presumiblemente formen parte de su patrimonio. Esta acción investigadora se podrá iniciar de<br />

oficio o por denuncia de particular. Recibida denuncia o comunicación se realizará un estudio previo<br />

y, si se acordase la iniciación del expediente se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. Tras<br />

un periodo de alegaciones y presentación de pruebas, regulado en el Reglamento de Bienes, previo<br />

informe del secretario, la corporación adoptará la resolución que proceda.<br />

La potestad de deslinde consiste en la realización de las operaciones técnicas de comprobación y en<br />

su caso de rectificación para delimitar la finca de que se trate y declarar provisionalmente la posesión<br />

de hecho sobre la misma.<br />

El expediente de deslinde se iniciará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una memoria<br />

que justificará el deslinde, describirá las fincas afectadas y hará referencia a los títulos de propiedad,<br />

datos registrales y situaciones posesorias.<br />

Iniciado el deslinde se notificará el acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y a titulares de<br />

derechos sobre las mismas y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. Tras un periodo de<br />

alegaciones y pruebas se iniciará el deslinde, fijándose por un técnico los linderos de la finca y<br />

extendiéndose el acta correspondiente. El acuerdo de deslinde es ejecutivo y puede impugnarse en<br />

vía contencioso administrativa. Una vez firme se procederá al amojonamiento.<br />

La potestad de recuperación de oficio consiste en la posibilidad de recobrar por si la posesión<br />

indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes tienen la condición<br />

de demaniales, se podrá ejercitar en cualquier tiempo. Con respecto a los bienes y derechos<br />

patrimoniales el plazo para recobrarlos por este procedimiento será de un año, a contar del día<br />

siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación, y transcurrido ese tiempo habrá que<br />

recurrir ante los órganos del orden jurisdiccional civil.<br />

Puede iniciarse de oficio o por denuncia. Requiere de acuerdo previo de la corporación en el que<br />

se acreditará la posesión salvo que se trate de usurpaciones recientes y habilita a las Corporaciones<br />

Locales para utilizar todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de que si<br />

los hechos usurpatorios tienen apariencia de delito se pongan en conocimiento de la autoridad<br />

judicial.<br />

La potestad de desahucio administrativo consiste en recuperar en vía administrativa la posesión<br />

de sus bienes, incluso con la facultad de desalojar a los ocupantes de bienes de dominio público o<br />

comunales de las entidades locales cuando el derecho que tuvieran a ocuparlo en virtud de contrato,<br />

concesión o cualquier otro título se hubiera extinguido. Su procedimiento está recogido en los<br />

artículos 120 y siguientes del Reglamento de Bienes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!