MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
.4. Administración de los bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales<br />
Los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Bienes regulan la administración de los bienes de las<br />
entidades locales.<br />
Por su parte, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas en sus artículos 41 y siguientes<br />
regulan las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos; y el Reglamento<br />
de Bienes, en sus artículos 44 y siguientes profundiza en las mismas prerrogativas para las entidades<br />
locales con respecto de sus bienes.<br />
Estas son las siguientes:<br />
4<br />
• La potestad de investigación.<br />
• La potestad de deslinde.<br />
• La potestad de recuperación de oficio.<br />
• La potestad de desahucio administrativo.<br />
La potestad de investigación implica la capacidad de investigar la situación de los bienes y derechos<br />
que se presumiblemente formen parte de su patrimonio. Esta acción investigadora se podrá iniciar de<br />
oficio o por denuncia de particular. Recibida denuncia o comunicación se realizará un estudio previo<br />
y, si se acordase la iniciación del expediente se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. Tras<br />
un periodo de alegaciones y presentación de pruebas, regulado en el Reglamento de Bienes, previo<br />
informe del secretario, la corporación adoptará la resolución que proceda.<br />
La potestad de deslinde consiste en la realización de las operaciones técnicas de comprobación y en<br />
su caso de rectificación para delimitar la finca de que se trate y declarar provisionalmente la posesión<br />
de hecho sobre la misma.<br />
El expediente de deslinde se iniciará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una memoria<br />
que justificará el deslinde, describirá las fincas afectadas y hará referencia a los títulos de propiedad,<br />
datos registrales y situaciones posesorias.<br />
Iniciado el deslinde se notificará el acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y a titulares de<br />
derechos sobre las mismas y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. Tras un periodo de<br />
alegaciones y pruebas se iniciará el deslinde, fijándose por un técnico los linderos de la finca y<br />
extendiéndose el acta correspondiente. El acuerdo de deslinde es ejecutivo y puede impugnarse en<br />
vía contencioso administrativa. Una vez firme se procederá al amojonamiento.<br />
La potestad de recuperación de oficio consiste en la posibilidad de recobrar por si la posesión<br />
indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes tienen la condición<br />
de demaniales, se podrá ejercitar en cualquier tiempo. Con respecto a los bienes y derechos<br />
patrimoniales el plazo para recobrarlos por este procedimiento será de un año, a contar del día<br />
siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación, y transcurrido ese tiempo habrá que<br />
recurrir ante los órganos del orden jurisdiccional civil.<br />
Puede iniciarse de oficio o por denuncia. Requiere de acuerdo previo de la corporación en el que<br />
se acreditará la posesión salvo que se trate de usurpaciones recientes y habilita a las Corporaciones<br />
Locales para utilizar todos los medios compulsorios legalmente admitidos, sin perjuicio de que si<br />
los hechos usurpatorios tienen apariencia de delito se pongan en conocimiento de la autoridad<br />
judicial.<br />
La potestad de desahucio administrativo consiste en recuperar en vía administrativa la posesión<br />
de sus bienes, incluso con la facultad de desalojar a los ocupantes de bienes de dominio público o<br />
comunales de las entidades locales cuando el derecho que tuvieran a ocuparlo en virtud de contrato,<br />
concesión o cualquier otro título se hubiera extinguido. Su procedimiento está recogido en los<br />
artículos 120 y siguientes del Reglamento de Bienes.