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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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. . Disfrute y aprovechamiento de los bienes<br />

7. .1. Los bienes de dominio público o demaniales<br />

<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

Nadie puede, sin título que lo autorice, ocupar o utilizar bienes de dominio público de forma que<br />

exceda el derecho de uso que corresponde a todos.<br />

Con carácter general, el aprovechamiento de estos bienes está destinado a la colectividad. El<br />

Reglamento de Bienes contempla distintas formas de utilización de los bienes de dominio público:<br />

Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el<br />

uso de unos no impida el de los demás interesados y que puede ser:<br />

• General, cuando no concurran circunstancias singulares. Este se ejerce libremente con<br />

arreglo a la naturaleza de los bienes, a los actos de afectación y apertura al uso público y de<br />

acuerdo con las normas.<br />

• Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del<br />

uso o cualquiera otra semejante. Este uso está sujeto a licencia.<br />

Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que<br />

limite o excluya la utilización por los demás interesados.<br />

Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.<br />

Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino. Tanto el uso privativo de los bienes de dominio<br />

público como el uso anormal de los mismos están sujetos a concesión administrativa previa licitación<br />

en los términos recogidos en el reglamento de bienes.<br />

Los bienes de dominio privado o patrimoniales: El arrendamiento o cualquier forma de cesión de uso<br />

de los bienes patrimoniales se rigen, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa en<br />

materia de contratación de las entidades locales. Tales contratos se adjudicarán por concurso, salvo<br />

que, por las peculiaridades del bien, limitación de la demanda, urgencia resultante de acontecimientos<br />

imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias<br />

determinantes de esta adjudicación deberán justificarse suficientemente en el expediente. Aquí<br />

hemos de entender que el artículo 107.1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ha<br />

desplazado al artículo 92.1 del Reglamento de Bienes, y que este último ya no es de aplicación.<br />

En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los<br />

bienes.<br />

Los bienes comunales El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente<br />

en régimen de explotación común o cultivo colectivo que supone el disfrute general y simultáneo<br />

por parte de quienes tengan la condición de vecinos y sólo cuando esto no fuera posible se hará por<br />

una de las formas siguientes:<br />

• Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local, o<br />

• Adjudicación por lotes o suertes a los vecinos, proporcionalmente al número de personas<br />

que tengan a su cargo y de forma inversa a su renta.<br />

• Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio,<br />

que deberá ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.<br />

. . Enajenación de los bienes<br />

Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización<br />

del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25% de los recursos<br />

ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. No obstante, se dará cuenta al órgano competente<br />

de la Comunidad Autónoma de toda enajenación de bienes inmuebles que se produzca.

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