MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
1. Objetivos: Aumentar la transparencia y la participación efectiva de los ciudadanos en los<br />
procesos de decisión sobre ordenación y gestión del suelo.<br />
Asegurar los requisitos mínimos de un desarrollo urbano sostenible en base a unos principios<br />
de sostenibilidad y a una evaluación ambiental previa.<br />
Garantizar la disponibilidad de suelo para la vivienda protegida necesaria, exigiendo un<br />
porcentaje mínimo de reserva de suelo para dicho uso.<br />
Conseguir una mayor eficiencia en el funcionamiento del mercado del suelo, desincentivando<br />
las prácticas de reclasificación y retención especulativa.<br />
Facilitar las políticas urbanas en la línea de los anteriores objetivos.<br />
2. Novedades<br />
Establece por primera vez un estatuto mínimo de ciudadanía: no sólo mediante la enunciación<br />
de ciertos principios y derechos, sino también mediante reglas generales garantizadoras de la<br />
participación efectiva y la transparencia del sector:<br />
Obliga a someter a información pública y exige publicar todos los instrumentos de ordenación<br />
y gestión, incluidos los convenios urbanísticos.<br />
Exige un resumen ejecutivo de los planes, en el que se diga con sencillez y claridad dónde y<br />
en qué cambian la ordenación del suelo, para que los ciudadanos puedan saber en qué les<br />
afecta. [Los planes suelen ocupar varias cajas de información técnica muy compleja, por lo<br />
que esta medida persigue que la participación pueda ser realmente efectiva].<br />
Se crea un Sistema de Información Urbana, con información sobre suelo y urbanismo en todo<br />
el territorio nacional, gestionado por la Administración del Estado y que se hará público.<br />
Se refuerza en diversos aspectos el papel de los Registros de la Propiedad para que acceda<br />
a ellos y, por tanto, pueda ser de público conocimiento la información urbanística relevante,<br />
protegiendo a los terceros de buena fe.<br />
. Por un nuevo modelo de ciudad<br />
Enuncia los principios básicos de movilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética,<br />
garantía de suministro de agua, prevención de accidentes graves y limitación de sus<br />
consecuencias nocivas para la salud o el medio ambiente.<br />
Establece, como criterio general de utilización de suelo, que se destine a la urbanización el<br />
que sea necesario e idóneo para ello, y se preserve de la urbanización y se conserven los<br />
valores naturales del resto.<br />
Refuerza la regulación básica de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos y se<br />
establece el deber de justificar la sostenibilidad económica de los nuevos desarrollos<br />
urbanísticos y de hacer un seguimiento de ellos.<br />
Fomenta la optimización de los tejidos urbanos existentes (mediante técnicas como la<br />
regulación de la posible superposición de usos para facilitar operaciones tales como las<br />
de soterramiento de infraestructuras, que “cosen” el tejido urbano, o la regulación de las<br />
actuaciones de dotación).<br />
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