MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.<br />
• Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto<br />
aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión<br />
de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los<br />
funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la LBRL con respecto a los funcionarios<br />
con habilitación de carácter nacional, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás<br />
decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.<br />
• El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración<br />
municipal.<br />
• El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.<br />
Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.<br />
• Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.<br />
Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La concesión de<br />
licencias, las competencias en materia de contrataciones y concesiones administrativas, el desarrollo<br />
de la gestión económica y la autorización de gastos así como las funciones en materia de personal (a<br />
excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la<br />
oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la<br />
separación del servicio de los funcionarios) así como el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán<br />
ser delegadas en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en los<br />
demás concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales o en órganos similares.<br />
.4. Otras especialidades organizativas<br />
De entre las especialidades organizativas previstas por la Ley para los Municipios de Gran Población,<br />
destacan las siguientes:<br />
Los ayuntamientos deberán crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos<br />
de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de<br />
los asuntos municipales, siendo competente para ello el Pleno de la Corporación. La Presidencia del<br />
Distrito corresponderá a un concejal.<br />
La Ley prevé la existencia de un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde,<br />
Junta de Gobierno Local y órganos directivos. El titular de la Asesoría Jurídica será nombrado y<br />
separado por la Junta de Gobierno Local entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos<br />
para los que se exija título superior debiendo ser además licenciados en derecho.<br />
La LBRL (art 130) delimita los órganos superiores y directivos municipales. Así, considera órganos<br />
superiores al alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local y órganos directivos a los<br />
Coordinadores Generales de cada área, Directores Generales y similares, así como a los titulares de<br />
distintos órganos. El mismo artículo determina los requisitos para los nombramientos de los titulares<br />
de estos órganos directivos.<br />
En los municipios de gran población existirá, además, un Consejo Social de la Ciudad, integrado<br />
por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más<br />
representativas que informará y elaborará estudios y propuestas en materia de desarrollo económico<br />
local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.<br />
Existirán órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria que serán determinados por<br />
el reglamento orgánico municipal.<br />
Podrá existir un Órgano de Gestión Tributaria responsable de ejercer como propias las competencias<br />
que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. Existirá una Intervención<br />
General municipal, responsable del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera<br />
y presupuestaria.<br />
Existirá igualmente un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.