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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.<br />

• Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto<br />

aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión<br />

de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los<br />

funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la LBRL con respecto a los funcionarios<br />

con habilitación de carácter nacional, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás<br />

decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.<br />

• El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración<br />

municipal.<br />

• El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.<br />

Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.<br />

• Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.<br />

Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La concesión de<br />

licencias, las competencias en materia de contrataciones y concesiones administrativas, el desarrollo<br />

de la gestión económica y la autorización de gastos así como las funciones en materia de personal (a<br />

excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la<br />

oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la<br />

separación del servicio de los funcionarios) así como el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán<br />

ser delegadas en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en los<br />

demás concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales o en órganos similares.<br />

.4. Otras especialidades organizativas<br />

De entre las especialidades organizativas previstas por la Ley para los Municipios de Gran Población,<br />

destacan las siguientes:<br />

Los ayuntamientos deberán crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos<br />

de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de<br />

los asuntos municipales, siendo competente para ello el Pleno de la Corporación. La Presidencia del<br />

Distrito corresponderá a un concejal.<br />

La Ley prevé la existencia de un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde,<br />

Junta de Gobierno Local y órganos directivos. El titular de la Asesoría Jurídica será nombrado y<br />

separado por la Junta de Gobierno Local entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos<br />

para los que se exija título superior debiendo ser además licenciados en derecho.<br />

La LBRL (art 130) delimita los órganos superiores y directivos municipales. Así, considera órganos<br />

superiores al alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local y órganos directivos a los<br />

Coordinadores Generales de cada área, Directores Generales y similares, así como a los titulares de<br />

distintos órganos. El mismo artículo determina los requisitos para los nombramientos de los titulares<br />

de estos órganos directivos.<br />

En los municipios de gran población existirá, además, un Consejo Social de la Ciudad, integrado<br />

por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más<br />

representativas que informará y elaborará estudios y propuestas en materia de desarrollo económico<br />

local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.<br />

Existirán órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria que serán determinados por<br />

el reglamento orgánico municipal.<br />

Podrá existir un Órgano de Gestión Tributaria responsable de ejercer como propias las competencias<br />

que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. Existirá una Intervención<br />

General municipal, responsable del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera<br />

y presupuestaria.<br />

Existirá igualmente un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

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