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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

9. Aspectos fundamentales relativos a la contratación<br />

por las Entidades Locales<br />

.1. Ámbito Normativo<br />

La regulación de la contratación por parte de las entidades locales está recogida fundamentalmente<br />

en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 7/85 de 2 de abril,<br />

Reguladora de las Bases de Régimen Local. (L 7/85)<br />

.2. Clases de Contratos<br />

Los contratos que celebra la Administración y en concreto los ayuntamientos, tendrán carácter<br />

administrativo o carácter privado.<br />

Contratos Administrativos:<br />

Entre los Contratos Administrativos podemos hacer dos grupos: ordinarios y especiales enumerados<br />

en el artículo 19 de la Ley de Contratos 30/2007.<br />

Son contratos ordinarios (Art 1 ,1, a) Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente,<br />

sean la ejecución de obras, concesión de obra pública, la gestión de servicios públicos, suministros,<br />

servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.<br />

No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan<br />

por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la<br />

categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo.<br />

Especial consideración merecen los siguientes:<br />

Contrato de obra (Art y Anexo I de la Ley 0/200 ): son aquellos cuyo objeto sea:<br />

4<br />

• La construcción de bienes que tenga por naturaleza inmueble, tales como carreteras,<br />

ferrocarriles, puertos, edificios...<br />

• Instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura<br />

• La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, actuaciones<br />

urbanísticas u otros análogos.<br />

• La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores<br />

Contrato de concesión de obras públicas (Art Ley 0/200 ): aquellos que tienen por objeto la<br />

realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6(Obras),<br />

incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación<br />

y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél<br />

consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado<br />

del de percibir un precio.<br />

Contrato de gestión de servicios públicos (Art Ley 0/200 ): aquellos por los que se encomienda<br />

a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida<br />

como propia de su competencia por la Administración encomendante.<br />

Contrato de suministro (Art Ley 0/200 ): aquellos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento<br />

financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra o la adquisición de producto o bienes<br />

muebles.<br />

Contratos de servicio (Art 10 Ley 0/200 ): Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer<br />

consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de<br />

una obra o un suministro.

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