MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
9. Aspectos fundamentales relativos a la contratación<br />
por las Entidades Locales<br />
.1. Ámbito Normativo<br />
La regulación de la contratación por parte de las entidades locales está recogida fundamentalmente<br />
en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 7/85 de 2 de abril,<br />
Reguladora de las Bases de Régimen Local. (L 7/85)<br />
.2. Clases de Contratos<br />
Los contratos que celebra la Administración y en concreto los ayuntamientos, tendrán carácter<br />
administrativo o carácter privado.<br />
Contratos Administrativos:<br />
Entre los Contratos Administrativos podemos hacer dos grupos: ordinarios y especiales enumerados<br />
en el artículo 19 de la Ley de Contratos 30/2007.<br />
Son contratos ordinarios (Art 1 ,1, a) Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente,<br />
sean la ejecución de obras, concesión de obra pública, la gestión de servicios públicos, suministros,<br />
servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.<br />
No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II y los que tengan<br />
por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la<br />
categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo.<br />
Especial consideración merecen los siguientes:<br />
Contrato de obra (Art y Anexo I de la Ley 0/200 ): son aquellos cuyo objeto sea:<br />
4<br />
• La construcción de bienes que tenga por naturaleza inmueble, tales como carreteras,<br />
ferrocarriles, puertos, edificios...<br />
• Instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura<br />
• La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, actuaciones<br />
urbanísticas u otros análogos.<br />
• La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores<br />
Contrato de concesión de obras públicas (Art Ley 0/200 ): aquellos que tienen por objeto la<br />
realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6(Obras),<br />
incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación<br />
y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél<br />
consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado<br />
del de percibir un precio.<br />
Contrato de gestión de servicios públicos (Art Ley 0/200 ): aquellos por los que se encomienda<br />
a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida<br />
como propia de su competencia por la Administración encomendante.<br />
Contrato de suministro (Art Ley 0/200 ): aquellos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento<br />
financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra o la adquisición de producto o bienes<br />
muebles.<br />
Contratos de servicio (Art 10 Ley 0/200 ): Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer<br />
consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de<br />
una obra o un suministro.