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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

para los de población superior a 20.000.<br />

La ley contempla también el impulso de las tecnologías de la información como medio de información<br />

y de participación de los vecinos.<br />

El artículo 71 de la LBRL contempla otro mecanismo de participación: la consulta popular. De<br />

conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga<br />

competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta<br />

del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos<br />

asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para<br />

los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.<br />

El artículo 72 de la LBRL prevé la colaboración de las Corporaciones Locales con las asociaciones<br />

vecinales. “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa<br />

de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre<br />

sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas<br />

económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la<br />

Corporación”, sin menoscabo de sus facultades de decisión. A tales efectos pueden ser declaradas<br />

de utilidad pública.<br />

La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local prevé la existencia de una “Comisión<br />

especial de Sugerencias y Reclamaciones”. Esta Comisión, formada por representantes de todos los<br />

Grupos que integren el Pleno deberá existir en los denominados “municipios de gran población” y su<br />

existencia será potestativa en el resto.<br />

El artículo 132 de la LBRL al regular las competencias de esta Comisión en los municipios de gran<br />

población le atribuye la funciones de “supervisar la actividad de la Administración municipal”, debiendo<br />

dar cuenta al Pleno, mediante un Informe anual, “de las quejas presentadas y de las deficiencias<br />

observadas en el funcionamiento de los servicios municipales”.<br />

Por último, conviene hacer una referencia a los derechos y deberes de los vecinos, establecidos en<br />

el artículo 18 de la LBRL. En el mencionado artículo se recogen los siguientes derechos y deberes de<br />

los vecinos:<br />

24<br />

• Ser elector y elegible.<br />

• Participar en la gestión municipal.<br />

• Utilizar los servicios públicos y acceder a los aprovechamientos comunales.<br />

• Contribuir con prestaciones económicas o personales.<br />

• Ser informado de los expedientes y documentación municipal.<br />

• Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.<br />

• Exigir la prestación de servicios públicos.<br />

• Ejercer la iniciativa popular.

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