MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
• Si la notificación se produce entre el día 16 y el último del mes, desde la fecha de la recepción y el<br />
día 5 del segundo mes posterior, o inmediato hábil posterior.<br />
• En el caso de deudas de notificación colectiva y periódica tanto por tributos como por precios<br />
públicos, será el determinado reglamentariamente por las Entidades locales u Órgano que detente<br />
la delegación de la gestión de los impuesto, y publicado mediante los correspondientes anuncios de<br />
cobranzas, que serán objeto de inserción en los tablones de anuncios de la respectiva Entidad y en el<br />
Boletín oficial de la Provincia. En ningún caso el plazo podrá ser inferior a dos meses.<br />
El pago se efectuará en cualquiera de las formas autorizadas por el Reglamento General de<br />
Recaudación, siendo el sistema normal en la Administración local el abono de recibos en las oficinas<br />
recaudatorias o en las Entidades Bancarias colaboradoras que hubiesen suscrito convenio con estas<br />
últimas.<br />
Período ejecutivo<br />
4<br />
Los anuncios de cobranza deberán contener:<br />
• El plazo de ingreso<br />
• Modalidad de ingreso<br />
• Lugar de pago.<br />
• Advertencias legales sobre las consecuencias del impago<br />
• Día de cargo en cuenta para aquellos recibos que se encontrasen domiciliados<br />
• Cualquier otro extremo que se considerase conveniente.<br />
La recaudación se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del<br />
obligado al pago que no haya cumplido la obligación a su cargo en período voluntario.<br />
El procedimiento de apremio se inicia con la notificación de la providencia de apremio<br />
dictada por el Tesorero y que es el titulo ejecutivo.<br />
Los plazos de ingreso, en función de la notificación de la providencia de apremio son los<br />
siguientes:<br />
• Para notificaciones realizadas entre el día 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción<br />
hasta el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior.<br />
• Si la notificación se produce entre el día 16 y el ultimo del mes, desde la recepción hasta<br />
el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior<br />
• El Inicio del período ejecutivo determina el devengo del recargo del periodo ejecutivo<br />
y de los intereses de demora.<br />
Los recargos del periodo ejecutivo son los siguientes:<br />
• Recargo ejecutivo: será del cinco por ciento y se exigirá desde que finalice el periodo<br />
voluntario hasta que se notifique la providencia de apremio.<br />
• Recargo de apremio reducido que será del diez por ciento y se exigirá hasta la finalización<br />
de los plazos de ingreso especificados anteriormente.<br />
• Recargo de apremio ordinario: se exigirá una vez transcurridos los plazos de ingreso<br />
citados.<br />
Iniciado el período ejecutivo, la Administración efectuará la recaudación de la deuda<br />
liquidada, por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, a<br />
cuyo efecto procederá al embargo de bienes del deudor.