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MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />

• Si la notificación se produce entre el día 16 y el último del mes, desde la fecha de la recepción y el<br />

día 5 del segundo mes posterior, o inmediato hábil posterior.<br />

• En el caso de deudas de notificación colectiva y periódica tanto por tributos como por precios<br />

públicos, será el determinado reglamentariamente por las Entidades locales u Órgano que detente<br />

la delegación de la gestión de los impuesto, y publicado mediante los correspondientes anuncios de<br />

cobranzas, que serán objeto de inserción en los tablones de anuncios de la respectiva Entidad y en el<br />

Boletín oficial de la Provincia. En ningún caso el plazo podrá ser inferior a dos meses.<br />

El pago se efectuará en cualquiera de las formas autorizadas por el Reglamento General de<br />

Recaudación, siendo el sistema normal en la Administración local el abono de recibos en las oficinas<br />

recaudatorias o en las Entidades Bancarias colaboradoras que hubiesen suscrito convenio con estas<br />

últimas.<br />

Período ejecutivo<br />

4<br />

Los anuncios de cobranza deberán contener:<br />

• El plazo de ingreso<br />

• Modalidad de ingreso<br />

• Lugar de pago.<br />

• Advertencias legales sobre las consecuencias del impago<br />

• Día de cargo en cuenta para aquellos recibos que se encontrasen domiciliados<br />

• Cualquier otro extremo que se considerase conveniente.<br />

La recaudación se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del<br />

obligado al pago que no haya cumplido la obligación a su cargo en período voluntario.<br />

El procedimiento de apremio se inicia con la notificación de la providencia de apremio<br />

dictada por el Tesorero y que es el titulo ejecutivo.<br />

Los plazos de ingreso, en función de la notificación de la providencia de apremio son los<br />

siguientes:<br />

• Para notificaciones realizadas entre el día 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción<br />

hasta el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior.<br />

• Si la notificación se produce entre el día 16 y el ultimo del mes, desde la recepción hasta<br />

el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior<br />

• El Inicio del período ejecutivo determina el devengo del recargo del periodo ejecutivo<br />

y de los intereses de demora.<br />

Los recargos del periodo ejecutivo son los siguientes:<br />

• Recargo ejecutivo: será del cinco por ciento y se exigirá desde que finalice el periodo<br />

voluntario hasta que se notifique la providencia de apremio.<br />

• Recargo de apremio reducido que será del diez por ciento y se exigirá hasta la finalización<br />

de los plazos de ingreso especificados anteriormente.<br />

• Recargo de apremio ordinario: se exigirá una vez transcurridos los plazos de ingreso<br />

citados.<br />

Iniciado el período ejecutivo, la Administración efectuará la recaudación de la deuda<br />

liquidada, por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, a<br />

cuyo efecto procederá al embargo de bienes del deudor.

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