MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
MANUAL DEL CONCEJAL Y DEL ALCALDE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>MANUAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONCEJAL</strong> Y <strong>DEL</strong> <strong>ALCALDE</strong> / DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA<br />
• La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Esta competencia es<br />
delegable en las Comisiones señaladas anteriormente.<br />
• Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, denominación, capitalidad<br />
o símbolos. Estos acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría absoluta.<br />
• Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. Estos acuerdos<br />
requieren el voto favorable de la mayoría absoluta.<br />
• La determinación de los recursos propios de carácter tributario.<br />
• La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, la autorización de gastos en las<br />
materias de su competencia y la aprobación de la Cuenta General.<br />
• La aprobación inicial del planeamiento general y de los instrumentos de planeamiento.<br />
• La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación<br />
de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones.<br />
• La determinación de las formas de gestión de los servicios, la creación de organismos autónomos,<br />
de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de servicios<br />
municipales. Esta competencia es delegable en las Comisiones señaladas anteriormente.<br />
• Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.<br />
• El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de<br />
su competencia. Esta competencia es delegable en las Comisiones señaladas anteriormente.<br />
• Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno y órganos directivos municipales.<br />
• El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y otras Administraciones<br />
Públicas. Esta competencia es delegable en las Comisiones señaladas anteriormente.<br />
• Acordar el ejercicio de la iniciativa para ser declarados municipios de gran población cuando sin<br />
superar los 250.000 habitantes o 175.000 tratándose de capitales de provincia, sean capitales de<br />
provincias, capitales autonómicas, sedes de instituciones autonómicas o, superando los 75.000<br />
habitantes presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales que así lo aconsejen.<br />
Estos acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría absoluta. En estos casos, ejercida la iniciativa<br />
corresponde la decisión a la Asamblea Legislativa de la Comunidad.<br />
.2. El Alcalde<br />
El alcalde ostenta la representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el<br />
Pleno. Son competencias del alcalde:<br />
• Representar al Ayuntamiento y dirigir la política, el gobierno y la administración municipal,<br />
estableciendo directrices generales de la acción de gobierno municipal.<br />
• Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates<br />
con voto de calidad.<br />
• Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los Presidentes de los Distritos.<br />
• Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del<br />
Ayuntamiento .y dictar bandos, decretos e instrucciones.<br />
• Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando<br />
cuenta inmediata al Pleno.<br />
• Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.<br />
• La Jefatura de la Policía Municipal.<br />
4