PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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Capítulo IV<br />
9<br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
CONTROL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CARRERA</strong> <strong>FISCAL</strong><br />
Artículo 18º.- Finalidad<br />
La Unidad Especializada de la Fiscalía de la Nación se encarga<br />
de supervisar el grado de eficacia y eficiencia de los procesos de<br />
planeamiento, organización y dirección de la carrera fiscal. Asimismo,<br />
coordina en las funciones de reclutamiento y selección; controla las de<br />
socialización, capacitación, evaluación de desempeño, remuneraciones<br />
y beneficios, así como conclusión de la carrera, a través de indicadores<br />
cualitativos y cuantitativos.<br />
Artículo 19°.- Sistema integrado de gestión<br />
El sistema integrado de gestión de la carrera fiscal brindará<br />
información actualizada con relación al desarrollo de las competencias<br />
y productividad, asegurando que la información sea veraz, oportuna<br />
y comprobable, para la toma de decisiones. Requiere la creación de<br />
una unidad orgánica.<br />
Artículo 20°.- Control presupuestal<br />
El control del desarrollo de la carrera fiscal se basa en la adecuada<br />
asignación de recursos materiales, financieros y de personal,<br />
verificando la eficacia y eficiencia de la ejecución del gasto.