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PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público

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Ley de la Carrera Fiscal<br />

EFECTOS SOBRE <strong>LA</strong><br />

NORMATIVIDAD VIGENTE<br />

La presente Ley llena un vacío legal en la medida que la Ley Orgánica<br />

del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> no regula la carrera fiscal sino que desarrolla<br />

básicamente la función fiscal en sus diferentes niveles y especialidades,<br />

limitándose a establecer únicamente los requisitos para su ingreso.<br />

La Ley de la Carrera Fiscal propuesta es necesaria porque se requiere:<br />

1. Regular los diferentes componentes de la carrera fiscal, orientados<br />

a establecer las condiciones que permitan su adecuado desarrollo;<br />

2. Definir las competencias en conocimientos, habilidades y actitudes<br />

del fiscal, que garanticen su idoneidad para el cargo, con el objeto de<br />

que la institución brinde un mejor servicio a la sociedad;<br />

3. Precisar que el desarrollo en la carrera fiscal, desde el reclutamiento<br />

hasta la conclusión, se realiza en base a méritos por competencias<br />

y productividad, medidos a través de indicadores cualitativos y<br />

cuantitativos;<br />

4. Diferenciar la ley de carrera de los fiscales de la de los jueces,<br />

atendiendo a la naturaleza de las distintas funciones que la<br />

Constitución y las leyes les asignan, generando una ley cuyo ámbito<br />

corresponda exclusivamente a los primeros.<br />

ANÁLISIS <strong>DE</strong>L COSTO - BENEFICIO<br />

La aprobación de la propuesta legislativa no sólo pretende un cambio<br />

organizacional en el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, que contribuya a mejorar<br />

el sistema de administración de justicia en favor de los usuarios del<br />

servicio, sino que además implica generar una serie de beneficios<br />

cualitativos, que perfectamente pueden ser cuantificados a través<br />

de indicadores de gestión. Este nuevo modelo permitirá mejorar la<br />

calidad profesional de los fiscales del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />

Los gastos que irrogue la aprobación de la presente iniciativa<br />

legislativa serán asumidos por el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> con cargo a su<br />

presupuesto.<br />

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