PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
DISPOSICIONES <strong>DE</strong>ROGATORIAS Y FINALES<br />
PRIMERA.- Créase la Unidad Especializada de la Fiscalía de la<br />
Nación encargada de la administración de la carrera fiscal señalada<br />
en la presente Ley.<br />
SEGUNDA.- Deróguense los artículos 21°, 22°, 38°, 39°, 40°, 41º, 42°,<br />
45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51º, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 59° y 60° del<br />
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />
TERCERA.- Deróguense los artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 31° de la Ley<br />
N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.<br />
CUARTA.- Modifíquense el artículo 2° de la Ley N° 26397, Ley<br />
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual quedará<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
Artículo 2°.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la<br />
selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y<br />
fiscales de todos los niveles, de acuerdo a lo establecido en la presente<br />
Ley así como en la Ley de la Carrera Fiscal; salvo cuando los jueces<br />
provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado<br />
para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando<br />
corresponda conforme a ley.<br />
No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a<br />
que se refiere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables.<br />
Lima, setiembre de 2008.