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PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público

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37<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />

DISPOSICIONES <strong>DE</strong>ROGATORIAS Y FINALES<br />

PRIMERA.- Créase la Unidad Especializada de la Fiscalía de la<br />

Nación encargada de la administración de la carrera fiscal señalada<br />

en la presente Ley.<br />

SEGUNDA.- Deróguense los artículos 21°, 22°, 38°, 39°, 40°, 41º, 42°,<br />

45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51º, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 59° y 60° del<br />

Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />

TERCERA.- Deróguense los artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 31° de la Ley<br />

N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.<br />

CUARTA.- Modifíquense el artículo 2° de la Ley N° 26397, Ley<br />

Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual quedará<br />

redactado de la siguiente manera:<br />

Artículo 2°.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la<br />

selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y<br />

fiscales de todos los niveles, de acuerdo a lo establecido en la presente<br />

Ley así como en la Ley de la Carrera Fiscal; salvo cuando los jueces<br />

provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado<br />

para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando<br />

corresponda conforme a ley.<br />

No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a<br />

que se refiere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables.<br />

Lima, setiembre de 2008.

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