PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
o inducción que requiera la Academia de la Magistratura, de ser<br />
el caso;<br />
f) No haber sido condenado ni pasible de una sentencia con reserva<br />
de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso;<br />
g) No encontrarse en estado de insolvencia o quiebra;<br />
h) No presentar discapacidad que lo imposibilite cumplir sus<br />
funciones;<br />
i) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder<br />
Judicial o del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ni despedido de cualquier otra<br />
dependencia de la administración pública, empresas estatales o<br />
de la actividad privada por falta grave; y,<br />
j) No estar incurso en las otras incompatibilidades señaladas por<br />
ley.<br />
Artículo 37°.- Requisitos para fiscal supremo<br />
Para ser fiscal supremo se exige, además de los requisitos comunes:<br />
a) Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años de edad;<br />
b) Haber ejercido el cargo de fiscal superior titular o vocal titular<br />
de la Corte Superior cuando menos diez (10) años, o ejercido la<br />
abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia<br />
jurídica como mínimo quince (15) años;<br />
c) Haber sido seleccionado por el Consejo Nacional de la<br />
Magistratura, el que tendrá en cuenta la propuesta institucional<br />
del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> como resultado de la evaluación interna<br />
por competencias.<br />
Artículo 38°.- Requisitos para fiscal superior o fiscal adjunto<br />
supremo<br />
Para ser fiscal superior o fiscal adjunto supremo se exige, además de<br />
los requisitos comunes:<br />
a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad;<br />
b) Haber ejercido el cargo de juez o fiscal provincial titular durante<br />
siete (7) años o ejercido la abogacía o desempeñado docencia<br />
universitaria en materia jurídica por un período no menor de<br />
diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la