PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
Artículo 89º.- Unidad responsable<br />
La Unidad Especializada de la Fiscalía de la Nación es la responsable<br />
de la evaluación interna por competencias.<br />
Artículo 90º.- Periodicidad<br />
La evaluación interna es permanente. Los resultados se emiten cada<br />
dos (2) años, y serán considerados para la evaluación externa.<br />
Artículo 91º.- Alcance<br />
La evaluación interna comprende a los fiscales superiores, provinciales<br />
y adjuntos, en todos los niveles.<br />
Artículo 92º.- Resultados<br />
Los resultados de la evaluación interna se anotarán en un registro a<br />
cargo de la Unidad Especializada de la Fiscalía de la Nación, la que<br />
formulará el cuadro de méritos correspondiente.<br />
Artículo 93º.- De los incentivos<br />
La Unidad Especializada de la Fiscalía de la Nación elaborará un<br />
programa de incentivos para reconocer el desempeño de los fiscales<br />
que ocupen los primeros puestos en el cuadro de méritos.<br />
Los incentivos pueden ser:<br />
a) Promoción al nivel inmediato superior en condición de<br />
provisional;<br />
b) Acceso a becas en eventos de capacitación; y,<br />
c) Reconocimientos institucionales.<br />
El Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos de selección y<br />
nombramiento de magistrados tendrá en cuenta el cuadro de méritos<br />
elaborado por el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />
Artículo 94º.- Separación por incompetencia<br />
La separación tiene lugar cuando el fiscal no reúne las competencias<br />
requeridas en la presente Ley para el desempeño de sus funciones.