PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
Artículo 41º.- Impedimentos<br />
Están impedidos para postular al cargo de fiscal de cualquier nivel,<br />
hasta seis meses después de haber ejercido la función pública:<br />
a) El Presidente de la República y los Vicepresidentes;<br />
b) Los congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores<br />
y demás funcionarios cuyos cargos provengan de elección<br />
popular, salvo los jueces de paz;<br />
c) Los ministros de Estado y viceministros;<br />
d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del<br />
Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el<br />
Defensor del Pueblo;<br />
e) El Contralor General de la República y el Sub-Contralor;<br />
f) Los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)<br />
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil<br />
(RENIEC); y<br />
g) Los gobernadores y tenientes gobernadores o cualquier otro<br />
funcionario que ejerza autoridad política.<br />
Capítulo II<br />
SELECCIÓN<br />
Artículo 42º.- Concepto<br />
La selección entre los candidatos reclutados para la carrera fiscal se<br />
realiza sobre la base de las competencias en conocimientos, habilidades<br />
y actitudes, identificadas en la presente Ley.<br />
Artículo 43º.- Ingreso a la carrera fiscal<br />
El ingreso a la carrera fiscal se realiza por un proceso de selección<br />
basado en un concurso de méritos por competencias, que culmina con<br />
el nombramiento y la juramentación a cargo del Consejo Nacional de<br />
la Magistratura.