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PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público

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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />

los correctivos con sentido común y teniendo en cuenta el costo<br />

económico e impacto social que implican sus decisiones.<br />

Artículo 31º.- Competencias en actitudes<br />

El fiscal debe tener las siguientes competencias de actitudes:<br />

a) Desarrollo personal: procurar su autorrealización personal y<br />

profesional hasta alcanzar niveles que le generen satisfacción;<br />

b) Mentor: ser responsable del personal bajo su cargo, ejerciendo<br />

acciones para el desarrollo de habilidades y conocimientos.<br />

Transmitir su experiencia. Percibir su estado emocional y<br />

motivacional, y prestar apoyo para solucionar los conflictos que<br />

surjan en el desempeño funcional;<br />

c) Prudencia: actuar con buen juicio y moderación en sus actos<br />

funcionales y en los de su vida diaria, evitando expresiones o<br />

acciones que afecten la sensibilidad de los demás;<br />

d) Responsabilidad: observar diligencia en el ejercicio de sus<br />

obligaciones, tomando decisiones oportunas y siendo consecuente<br />

con lo que resuelve;<br />

e) Sensibilidad: percibir los sucesos que ocurren en su entorno con<br />

sensibilidad, colocando a la persona humana, en especial a los<br />

niños, niñas, adolescentes e incapaces, como centro de atención<br />

en el desarrollo de su labor; y,<br />

f) Proactivo: ser diligente, dinámico y actuar con iniciativa<br />

para proponer anticipadamente alternativas de solución de<br />

problemas, asumiendo la responsabilidad por sus decisiones.<br />

Artículo 32°.- Aplicación integrada de competencias<br />

Las competencias personales identificadas serán aplicadas en cada<br />

una de las funciones integradas de gestión de personal en la carrera<br />

fiscal: reclutamiento, selección, socialización, capacitación, evaluación<br />

del desempeño, remuneraciones y beneficios, así como conclusión.<br />

Artículo 33°.- Niveles de las competencias<br />

Las competencias identificadas en la presente Ley, se aplican a todos<br />

los fiscales, con diferencia de intensidad, según los niveles jerárquicos<br />

y especialidades.

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