PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
los correctivos con sentido común y teniendo en cuenta el costo<br />
económico e impacto social que implican sus decisiones.<br />
Artículo 31º.- Competencias en actitudes<br />
El fiscal debe tener las siguientes competencias de actitudes:<br />
a) Desarrollo personal: procurar su autorrealización personal y<br />
profesional hasta alcanzar niveles que le generen satisfacción;<br />
b) Mentor: ser responsable del personal bajo su cargo, ejerciendo<br />
acciones para el desarrollo de habilidades y conocimientos.<br />
Transmitir su experiencia. Percibir su estado emocional y<br />
motivacional, y prestar apoyo para solucionar los conflictos que<br />
surjan en el desempeño funcional;<br />
c) Prudencia: actuar con buen juicio y moderación en sus actos<br />
funcionales y en los de su vida diaria, evitando expresiones o<br />
acciones que afecten la sensibilidad de los demás;<br />
d) Responsabilidad: observar diligencia en el ejercicio de sus<br />
obligaciones, tomando decisiones oportunas y siendo consecuente<br />
con lo que resuelve;<br />
e) Sensibilidad: percibir los sucesos que ocurren en su entorno con<br />
sensibilidad, colocando a la persona humana, en especial a los<br />
niños, niñas, adolescentes e incapaces, como centro de atención<br />
en el desarrollo de su labor; y,<br />
f) Proactivo: ser diligente, dinámico y actuar con iniciativa<br />
para proponer anticipadamente alternativas de solución de<br />
problemas, asumiendo la responsabilidad por sus decisiones.<br />
Artículo 32°.- Aplicación integrada de competencias<br />
Las competencias personales identificadas serán aplicadas en cada<br />
una de las funciones integradas de gestión de personal en la carrera<br />
fiscal: reclutamiento, selección, socialización, capacitación, evaluación<br />
del desempeño, remuneraciones y beneficios, así como conclusión.<br />
Artículo 33°.- Niveles de las competencias<br />
Las competencias identificadas en la presente Ley, se aplican a todos<br />
los fiscales, con diferencia de intensidad, según los niveles jerárquicos<br />
y especialidades.