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PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público

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27<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />

n) Incumplir injustificadamente los plazos legales para proveer<br />

escritos o expedir resoluciones, emitir pronunciamientos e<br />

informes;<br />

o) Ejercer la docencia universitaria dentro del horario de despacho<br />

fiscal; y,<br />

p) No ejercitar control sobre el personal administrativo a su<br />

cargo.<br />

Artículo 71º.- Sanciones disciplinarias<br />

Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:<br />

a) Amonestación;<br />

b) Multa;<br />

c) Suspensión; y,<br />

d) Destitución.<br />

Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la<br />

infracción sin que sea necesario seguir el orden establecido en el<br />

presente artículo.<br />

Artículo 72°.- Sanción inmediata<br />

No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de<br />

amonestación o multa, cuando el superior jerárquico, al tiempo de<br />

conocer el expediente en grado, comprueba que se ha cometido una<br />

infracción o cuando el fiscal visitador compruebe la comisión de faltas<br />

en que hubiese incurrido el fiscal visitado.<br />

Artículo 73°.- Amonestación<br />

La amonestación es una llamada de atención que puede ser verbal o<br />

escrita.<br />

Artículo 74°.- Multa<br />

La multa no podrá ser menor del 5% ni mayor del 10% de la<br />

remuneración.<br />

Artículo 75º- Suspensión<br />

La suspensión no podrá exceder de 30 días, con descuento del 25% de<br />

la remuneración, mientras dure la medida.

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