PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
n) Incumplir injustificadamente los plazos legales para proveer<br />
escritos o expedir resoluciones, emitir pronunciamientos e<br />
informes;<br />
o) Ejercer la docencia universitaria dentro del horario de despacho<br />
fiscal; y,<br />
p) No ejercitar control sobre el personal administrativo a su<br />
cargo.<br />
Artículo 71º.- Sanciones disciplinarias<br />
Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:<br />
a) Amonestación;<br />
b) Multa;<br />
c) Suspensión; y,<br />
d) Destitución.<br />
Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la<br />
infracción sin que sea necesario seguir el orden establecido en el<br />
presente artículo.<br />
Artículo 72°.- Sanción inmediata<br />
No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de<br />
amonestación o multa, cuando el superior jerárquico, al tiempo de<br />
conocer el expediente en grado, comprueba que se ha cometido una<br />
infracción o cuando el fiscal visitador compruebe la comisión de faltas<br />
en que hubiese incurrido el fiscal visitado.<br />
Artículo 73°.- Amonestación<br />
La amonestación es una llamada de atención que puede ser verbal o<br />
escrita.<br />
Artículo 74°.- Multa<br />
La multa no podrá ser menor del 5% ni mayor del 10% de la<br />
remuneración.<br />
Artículo 75º- Suspensión<br />
La suspensión no podrá exceder de 30 días, con descuento del 25% de<br />
la remuneración, mientras dure la medida.