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PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público

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Capítulo IV<br />

<strong>DE</strong>RECHOS<br />

23<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />

Artículo 61º.- Derechos<br />

Son derechos del fiscal:<br />

a) Permanecer en el servicio hasta los setenta y cinco (75) años de<br />

edad;<br />

b) Solicitar su traslado, por razones debidamente comprobadas, así<br />

como licencias, conforme a las leyes y normas institucionales;<br />

c) Cambiar o mantener una especialidad en los diversos niveles<br />

de la carrera fiscal;<br />

d) Recibir protección personal y familiar, cuando sea necesario;<br />

e) Acceder a la capacitación de la Escuela del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> y<br />

de la Academia de la Magistratura;<br />

f) Asociarse libremente y desarrollar sus actividades conforme a<br />

ley;<br />

g) Percibir una remuneración acorde con su función y jerarquía, la<br />

que mantendrá durante sus vacaciones, comisión de servicios o<br />

licencia con goce de haber conforme a la presente Ley;<br />

h) Ser conducido de inmediato a la fiscalía competente bajo<br />

responsabilidad, en caso de detención por flagrante delito; y<br />

i) Ser investigado por el Órgano de Control Interno, salvo la<br />

prerrogativa del antejuicio en el caso de los fiscales supremos.

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