PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA FISCAL - Ministerio Público
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Capítulo IV<br />
<strong>DE</strong>RECHOS<br />
23<br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> - Fiscalía de La Nación<br />
Artículo 61º.- Derechos<br />
Son derechos del fiscal:<br />
a) Permanecer en el servicio hasta los setenta y cinco (75) años de<br />
edad;<br />
b) Solicitar su traslado, por razones debidamente comprobadas, así<br />
como licencias, conforme a las leyes y normas institucionales;<br />
c) Cambiar o mantener una especialidad en los diversos niveles<br />
de la carrera fiscal;<br />
d) Recibir protección personal y familiar, cuando sea necesario;<br />
e) Acceder a la capacitación de la Escuela del <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> y<br />
de la Academia de la Magistratura;<br />
f) Asociarse libremente y desarrollar sus actividades conforme a<br />
ley;<br />
g) Percibir una remuneración acorde con su función y jerarquía, la<br />
que mantendrá durante sus vacaciones, comisión de servicios o<br />
licencia con goce de haber conforme a la presente Ley;<br />
h) Ser conducido de inmediato a la fiscalía competente bajo<br />
responsabilidad, en caso de detención por flagrante delito; y<br />
i) Ser investigado por el Órgano de Control Interno, salvo la<br />
prerrogativa del antejuicio en el caso de los fiscales supremos.