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Comentario de particulares

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COMENTARIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO A LOS Lineamientos<br />

Generales para el Expendio o Distribución <strong>de</strong> Alimentos y Bebidas en los<br />

Establecimientos <strong>de</strong> Consumo Escolar <strong>de</strong> los Planteles <strong>de</strong> Educación Básica<br />

Y A LA Manifestación <strong>de</strong> Impacto Regulatorio PRESENTADA A LA COFEMER<br />

POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA OBTENER SU<br />

DICTAMEN<br />

I.- ANÁLISIS DE LOS LINEAMIENTOS<br />

Dentro <strong>de</strong>l catálogo <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namientos administrativos <strong>de</strong> carácter general, la<br />

Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo incluye a los lineamientos pero,<br />

para que produzcan efectos jurídicos, éstos <strong>de</strong>ben ser publicados en el Diario<br />

Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Sin embargo, no obstante que sí están incluidos como<br />

or<strong>de</strong>namientos jurídicos, la jerarquía <strong>de</strong> los llamados Lineamientos generales<br />

para el expendio o distribución <strong>de</strong> alimentos y bebidas en los<br />

establecimientos <strong>de</strong> consumo escolar <strong>de</strong> los planteles <strong>de</strong> educación<br />

básica , no correspon<strong>de</strong> a la naturaleza legal, regulatoria o normativa que el<br />

documento emitido por los Secretarios <strong>de</strong> Educación Pública y <strong>de</strong> Salud<br />

preten<strong>de</strong> otorgarle, lo cual, <strong>de</strong> ser publicados en su texto actual,<br />

particularmente el documento llamado Anexo Único, adjunto a los<br />

Lineamientos, serían conculcatorios <strong>de</strong> garantías individuales, sobre todo en<br />

perjuicio <strong>de</strong> las empresas productoras <strong>de</strong> alimentos y <strong>de</strong> bebidas.<br />

A su vez, los Lineamintos, también resultan violatorios <strong>de</strong> garantías<br />

individuales en contra <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> familia, ya que ellos tiene la obligación<br />

constitucional y la correspondiente libertad para satisfacer las necesida<strong>de</strong>s<br />

alimenticias <strong>de</strong> sus hijos, como lo establecen los párrafos séptimo y octavo <strong>de</strong>l<br />

artículo 4° constitucional, <strong>de</strong> manera que si el Estado pretendiera imponer<br />

<strong>de</strong>terminada alimentación, ya fuera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l espacio familiar, pero también<br />

en el ámbito escolar, se estarían violando garantías constitucionales que,<br />

conforme al artículo 1° <strong>de</strong>l citado or<strong>de</strong>namiento, todo individuo <strong>de</strong>be gozar, las<br />

cuales no podrán restringirse ni suspen<strong>de</strong>rse, sino en los casos y condiciones<br />

que la misma Constitución establece, lo que en este caso no se observa.<br />

Por lo que respecta a la grave discriminación que los Lineamientos en su<br />

Anexo Único establecen, al hacer una infundada división entre alimentos y<br />

bebidas permitidas y no permitidas, ello representa un acto violatorio <strong>de</strong> varias<br />

garantías constitucionales en perjuicio <strong>de</strong> las empresas que los producen, toda<br />

vez que unilateralmente y sin fundamento en métodos o pruebas científicas,<br />

estadísticas e históricas, se preten<strong>de</strong> prohibir la venta en escuelas <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>terminados productos por conductos jurídicos que no son los idóneos y<br />

legales para clasificarlos como no aptos para el consumo humano, en este<br />

caso, <strong>de</strong> los escolares.<br />

II.- Enseguida se hace referencia a las garantías individuales violadas <strong>de</strong> las<br />

consagradas en la Constitución, tanto en el irregular proceso <strong>de</strong> su emisión,<br />

como en cuanto al fondo <strong>de</strong> su contenido:<br />

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