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INFORME FINAL - Portal Comunitario del Bío Bío

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3. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE AREAS DE MANEJO<br />

La legislación pesquera en Chile (Ley General de Pesca y Acuicultura (D.S. 430, 1991) considera la<br />

asignación de derechos de usos territoriales en pesquerías como una medida importante para la<br />

administración y manejo de pesquerías artesanales de recursos bentónicos. La ley de pesca define el<br />

establecimiento de “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos” como una medida de<br />

administración orientada al uso racional y conservación de uno o más recursos bentónicos.<br />

La legislación pesquera chilena define un área de manejo como una porción de playa, rocas y fondos en<br />

la cual una organización de pescadores artesanales puede explotar racionalmente los recursos<br />

bentónicos existentes en beneficio directo de sus asociados. En términos formales, las áreas de manejo<br />

pueden establecerse en la franja costera de las cinco millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas<br />

terrestre e interiores. Son zonas geográficas bien <strong>del</strong>imitadas que son entregadas en convenio de uso<br />

por el Servicio Nacional de Pesca a una organización de pescadores artesanales legalmente constituida.<br />

La disponibilidad de un área de manejo se establece mediante Decreto Supremo <strong>del</strong> Ministerio de<br />

Economía, previa consulta a la Subsecretaría de Marina y con informes técnicos de la Subsecretaría de<br />

Pesca y <strong>del</strong> Consejo Zonal de Pesca respectivo. Una vez publicado dicho Decreto en el Diario Oficial,<br />

el Servicio Nacional de Pesca, solicita las correspondientes destinaciones al Ministerio de Defensa<br />

Nacional (Subsecretaría de Marina).<br />

De esta forma, las áreas de manejo son espacios geográficos identificados en la zona costera por los<br />

pescadores y el gobierno, en los cuales se entregan derechos de uso exclusivos sobre uno o más<br />

recursos pesqueros (bentónicos) a organizaciones pesqueras artesanales legalmente constituidas.<br />

Las áreas de manejo, como medida de administración de recursos pesqueros se fundamentan en dos<br />

grandes aspectos: Uno es la búsqueda de un cambio en el comportamiento de los pescadores, pasando<br />

de una conducta individual y nómada a una conducta organizada y sedentaria en la que el manejo y<br />

explotación de los recursos se dé en forma planificada por un conjunto de pescadores y otra en el<br />

aumento de la productividad biológica-ecológica de un área/ecosistema marino costero mediante la<br />

regulación <strong>del</strong> acceso a los recursos y <strong>del</strong> nivel de explotación de los mismos en el tiempo.<br />

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