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Documents 24 - Fundació Carles Pi i Sunyer

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DOCUMENTS PI I SUNYER<br />

En la LECrim, desde siempre, la conformidad del acusado (arts. 655 y 688 y siguientes) ha sido motivo de<br />

terminación inmediata del juicio, así como de impedir al Tribunal el pronunciamiento de una condena<br />

superior a la aceptada por el acusado. Esta finalización por conformidad se admite en los arts. 32 y 36 de<br />

la Ley Orgánica 5/2000.<br />

El acuerdo del imputado, expreso o tácito, posibilita los juicios rápidos regulados como modalidades del<br />

procedimiento abreviado, en los arts. 789.5 5ª y 790 de la citada Ley.<br />

2.3. Contencioso-administrativo<br />

La mediación opera también en las esferas administrativa y contenciosa. Su regulación se encuentra en<br />

los mismos textos legales que los que contemplan la vía conciliatoria.<br />

2.4. Social o laboral<br />

Lo mismo sucede en el campo laboral. Aquí, además, la mediación se prevé, expresamente, en los arts. 9º<br />

del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo –cuando atribuye a la Inspección de Trabajo una función<br />

mediadora desde que se comunica la huelga hasta la solución del conflicto– y 2º del Decreto de 23 de<br />

noviembre de 1979 –al establecer las competencias del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.<br />

3. Arbitraje<br />

El arbitraje puede ser definido como el convenio de someter a la decisión de terceros las cuestiones<br />

litigiosas de libre disposición presentes o futuras.<br />

3.1. Civil<br />

Su completa regulación se encuentra en la citada Ley 36/88, de 5 de diciembre, de Arbitraje.<br />

3.2. Penal<br />

La posibilidad de encomendar a personas públicas, distintas del Estado o privadas, la aplicación del<br />

Derecho penal es inexistente. El derecho a castigar es competencia exclusiva del Estado. Los delitos<br />

privados o semipúblicos pueden o no ser promovidos por las personas legitimadas para decidirlo, pero<br />

una vez iniciado el proceso la declaración de responsabilidad o de inocencia y la determinación/aplicación<br />

de la correspondiente pena se escapa a su voluntad. La administración privada del Derecho penal queda<br />

totalmente prohibida.<br />

3.3. Contencioso-administrativo<br />

El arbitraje está presente en los ámbitos administrativo y contencioso, en los mismos términos que los<br />

expuestos en la conciliación/mediación.<br />

3.4. Social o laboral<br />

Idéntica afirmación debe hacerse en la esfera laboral; en su normativa se encuentran determinadas<br />

previsiones referidas a materias concretas, como son los conflictos colectivos o en materia electoral (arts.<br />

<strong>24</strong>/25 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, art. 76 del Estatuto de Trabajadores, y art. 28 y<br />

siguientes del Real Decreto de 9 de septiembre de 1994).<br />

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