Documents 24 - Fundació Carles Pi i Sunyer
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DOCUMENTS PI I SUNYER<br />
LA MEDIACIÓN, UNA HERRAMIENTA ÚTIL<br />
EN LA JUSTICIA PENAL<br />
Charo Soler Roque<br />
Mediadora en el ámbito penal<br />
La mediación, como saben Uds., es un proceso a través del cual las partes que están enfrentadas en un<br />
conflicto, con la ayuda de un mediador, deciden voluntariamente buscar una solución al conflicto que les<br />
enfrenta.<br />
Para conseguir este objetivo, el mediador estructura su trabajo y, apoyándose en su modelo, en las<br />
técnicas que conoce y domina y en su habilidad como profesional, facilita la comunicación entre las<br />
partes con el objetivo de llegar a un acuerdo.<br />
En este proceso será básico:<br />
• El rol del mediador, el cual procurará no predisponerse a favor de ninguna de las partes;<br />
• Un trabajo conjunto con las dos partes desde el inicio;<br />
• Una estructura en las intervenciones tal como marca el método;<br />
• Voluntariedad de las partes;<br />
• Acuerdos de índole privado.<br />
En la Justicia penal, normalmente, las leyes no hablan de mediación; todo lo más, aparecen textos que<br />
hacen referencia a la conciliación o a la reparación a la víctima, sin que en ninguno de ellos se especifique<br />
cómo se tiene que hacer.<br />
La reparación a la víctima en su sentido más amplio es lo que permite que una de las formas en las que<br />
se pueda llevar a cabo esa reparación sea a través de una mediación en la que las partes, directamente,<br />
con la ayuda de un mediador, decidan cómo quieren reparar y ser reparadas.<br />
La mediación en el ámbito penal es un proceso a través del cual víctima y autor del delito, con la ayuda<br />
de un tercero que no toma partido por ninguno de ellos, se implican en la búsqueda de soluciones en el<br />
conflicto que les enfrenta como consecuencia del hecho delictivo, devolviendo el protagonismo a las<br />
partes para que sean ellas las que decidan la forma en que quieren reparar y ser reparadas. Este proceso<br />
tendrá consecuencias en el ámbito penal. Supone, para el autor del delito, la posibilidad de afrontar de<br />
forma constructiva y positiva las consecuencias de su actuación, haciendo o diciendo algo a favor de la<br />
víctima. Para la víctima implica la posibilidad de participar en un proceso donde pueda aportar su visión<br />
del problema y sus propias soluciones.<br />
Hablar de mediación en el ámbito penal suscita muchas dudas e interrogantes: para los defensores de la<br />
mediación, porque dicen que la metodología utilizada no es la propia de la mediación; para los juristas<br />
más puristas, porque no ofrece garantías procesales y porque ven en ella el peligro de volver hacia una<br />
etapa ya superada de Derecho privado, donde, sin el control del estado, la solución de unos conflictos<br />
jurídicos depende de los intereses de unas partes que no siempre están en igualdad de condiciones.<br />
La experiencia en menores durante diez años y el intento que se pretende llevar a cabo en adultos,<br />
aportan datos diferentes.<br />
La mediación en el ámbito penal es posible, pero evidentemente tenemos que saber que las características<br />
del contexto condicionan la intervención. Por lo tanto, hemos de tener en cuenta los siguientes<br />
aspectos:<br />
• Las partes vienen configuradas por el Derecho penal, el cual nos dice quién es el autor y quién la<br />
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