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DOCUMENTS PI I SUNYER LA JUSTICIA PACTADA: UNA ALTERNATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Àngel Garcia i Fontanet Magistrado Presidente de la <strong>Fundació</strong> <strong>Carles</strong> <strong>Pi</strong> i <strong>Sunyer</strong> La sociedad del siglo XXI ha heredado toda la conflictividad socio-jurídica acumulada en la centuria que acaba y que, con frecuencia, no ha sido abordada de forma satisfactoria. Y aunque no es el momento de valorar esa herencia plural, compleja y, a veces, contradictoria, es oportuno, sin embargo, destacar, en el mundo jurídico, una serie de ideas que gozan de amplia aceptación: la desmitificación de la Ley como única fuente de Derecho; el malestar y desconfianza de los ciudadanos con el sistema legal; la existencia y reconocimiento de una serie de valores y derechos previos y superiores a la Ley; así como la conveniencia de la participación ciudadana en la gestión/solución de los problemas que conocen y les afectan. No se trata de renunciar a los efectos positivos derivados del monopolio jurídico del Estado en cuanto generador de seguridad para toda la comunidad, especialmente, para los sectores sociales menos favorecidos; ni tampoco se propugna una privatización de las vías solucionadoras de los conflictos entre los ciudadanos o entre éstos y las Administraciones públicas. Lo que se busca, partiendo de la experiencia adquirida, es un sistema de aplicación del ordenamiento jurídico combinador de los aspectos positivos del vigente con las modificaciones necesarias para su adaptación a la actual demanda social. Los reproches imputados a este sistema, entre otros, son: inaccesibilidad, lejanía, autoritarismo, oscuridad, lentitud, carestía y falta de adaptación social. La inaccesibilidad y lejanía de los Juzgados/Tribunales del Estado para los ciudadanos son notas manifiestas. No es necesario acudir a la estadística; basta con indicar que, en Cataluña, con una población de 6.000.000 de personas físicas y un gran número de personas jurídicas, son sometidos a los Tribunales contenciosoadministrativos unos 16.000 recursos anuales. Una de tres: las Administraciones públicas funcionan rozando la perfección, o los ciudadanos ignoran sus derechos, o piensan que la vía judicial no está a su alcance o no les ofrece suficientes garantías. Además, muchos de los que acuden –alrededor del 65% según esos Tribunales– carecen de razón y derecho. Pensar que los que no litigan es porque están en la misma o peor situación sería incurrir en optimismo social. La realidad es que muchos de los que protestan lo hacen sin motivo y, simplemente, por disponer de los medios para hacerlo, y que el silencio de los que callan es debido a esa falta de medios o de conocimientos. Autoritarismo: la aplicación de la Ley es función propia y exclusiva del juez/Tribunal. La relación con los verdaderos interesados es, prácticamente, nula. El diálogo personal con el Tribunal, inexistente. Los escritos y la intervención de los asistentes técnicos sustituyen aquel conocimiento personal que, a veces, es imprescindible. El Tribunal nada o poco sabe del ciudadano; éste conoce al juez, a distancia, o bien por la información que le proporciona su letrado. La deshumanización del proceso judicial es notable. El diálogo siempre necesario se encuentra a faltar, de manera especial, en aquellos procesos, en los que están presentes factores humanos o personales. Oscuridad: no es preciso acudir al anecdotario para admitir la realidad de este defecto. Ritualismo 9