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Documents 24 - Fundació Carles Pi i Sunyer

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DOCUMENTS PI I SUNYER<br />

II. Las vías alternativas en el Libro Blanco de la Justicia, en el Informe sobre la Justicia en Cataluña<br />

de la <strong>Fundació</strong> <strong>Carles</strong> <strong>Pi</strong> i <strong>Sunyer</strong> y en el libro Del modo de arreglar la Justicia editado por el<br />

Tribunal Supremo en el otoño de 2000<br />

El Consejo General del Poder Judicial, en 1997, realizó una radiografía sobre el estado de la Administración<br />

de Justicia en España. Entre sus omisiones se encuentra un análisis del coste económico del proceso, así<br />

como de las vías complementarias/alternativas para la solución de la litigiosidad.<br />

Únicamente en su capítulo I, dedicado al acceso a la Justicia, se hace una breve indicación a la tendencia<br />

a potenciar la intervención del abogado en las actividades de mediación, transacción y arbitraje con el<br />

objetivo de disminuir el número de asuntos que acceden a los Juzgados/Tribunales.<br />

Diferente actitud es la mantenida en el Informe <strong>Pi</strong> i <strong>Sunyer</strong> sobre la Justicia en Cataluña, de 1998, al<br />

dedicar una de sus partes –concretamente la sexta, compuesta de dos capítulos– a las vías alternativas.<br />

En el capítulo I se comenta la propuesta del Anteproyecto de Ley sobre organización y funcionamiento de<br />

la Justicia municipal de paz en las ciudades. Es de notar que las líneas generales de esta propuesta han<br />

sido recogidas en el Proyecto de Carta Municipal de Barcelona aprobado por el Ayuntamiento de esta<br />

ciudad.<br />

En el Capítulo II, bajo la rúbrica “Los mecanismos de colaboración y sustitución de la justicia ordinaria”,<br />

se hace una exposición del fenómeno de las formas alternativas de resolución de disputas, de sus beneficios<br />

e inconvenientes, clases, y sistemas alternativos, en los EE.UU., Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,<br />

Finlandia, Francia, Reino Unido, España y Cataluña.<br />

En la misma línea, el Tribunal Supremo, en el mencionado libro, hace un detallado desarrollo de las<br />

medidas de evitación del proceso en las vías civil, penal, contenciosa y laboral. Encabeza esa exposición<br />

recomendando la intervención mediadora, en general, de los Juzgados/Tribunales, en estos términos: «Se<br />

establecerá en todo tipo de procesos, en la medida en que lo permita su respectiva naturaleza y con<br />

independencia de los trámites previos de evitación del proceso que procedan, la preceptiva intervención<br />

del Juzgado o Tribunal para instar a las partes a alcanzar acuerdos que una vez incorporados al proceso<br />

pongan fin al mismo y eviten nuevas controversias judiciales sobre la misma cuestión».<br />

La nueva redacción del artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial añade al mismo un segundo<br />

inciso con la siguiente redacción: «Corresponde igualmente a los Jueces y Tribunales instar de las partes<br />

a que lleguen a un acuerdo que evite el proceso o, en su caso, que ponga fin al mismo».<br />

Seguidamente se examina la aplicación de esas medidas en cada uno de los procesos:<br />

Proceso civil: Arbitraje. Se deberán adoptar medidas que faciliten el recurso al arbitraje, y doten de mayor<br />

ejecutividad a la designación de árbitros por las partes, evitando la necesaria formalización judicial del<br />

mismo y limitando las causas de nulidad del laudo arbitral.<br />

Conciliación previa: Se establecerá la conciliación previa en los procesos en los que pueda ser eficaz esa<br />

figura, como requisito de trámite dirigido a evitar el proceso, sin perjuicio de la posible transacción<br />

judicial ulterior.<br />

Mediación en procesos de familia: Se crearán equipos disciplinares o multidisciplinares, que colaborarán<br />

con los Juzgados de Familia, y cuya actuación irá dirigida a conciliar los posibles intereses contrapuestos<br />

en este ámbito.<br />

Proceso penal: Se procurará evitar la incoación o, en su caso, se procurará la finalización del proceso<br />

penal cuando se haya producido la reparación inmediata y total del daño causado a particulares e intereses<br />

públicos en supuestos de infracciones menos graves sin violencia o intimidación ni grave peligro para la<br />

vida e integridad de las personas, previa propuesta del Ministerio Fiscal ratificada de conformidad por los<br />

representantes de los intereses afectados.<br />

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