pRESEnTACIón
pRESEnTACIón
pRESEnTACIón
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Anexo<br />
Muchas de las poblaciones ibéricas de perca americana tienen un bajo índice de reclutamiento debido en gran<br />
medida a condiciones muy fluctuantes y turbidez en el medio acuático. Sin embargo, la introducción ilegal de<br />
esta especie por parte de las sociedades de pesca de forma ilegal hace que todavía se mantengan poblaciones<br />
muy importantes.<br />
Sobre la salud humana<br />
No se ha descrito.<br />
Socioeconómico<br />
Probable impacto negativo sobre las especies autóctonas objeto de la pesca fluvial.<br />
5. GESTIÓN<br />
El Grupo Especialista en Especies Invasoras de la IUCN ha incluido a esta especie en la lista de las “100 Especies<br />
Exóticas Invasoras más dañinas del mundo”.<br />
Prevención<br />
En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />
Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />
introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />
introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />
las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />
16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />
ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />
de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />
competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />
refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />
poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />
otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />
(Artículo 59.1.).<br />
Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />
continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />
actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />
accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />
las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />
La ley aludida contempla además medidas concretas para actuar contra la amenaza que suponen las EEI. Crea el<br />
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que la inclusión de una especie en dicho catálogo<br />
conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de<br />
sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. La ley obliga además a las Comunidades autónomas a<br />
realizar un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado<br />
ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo<br />
Español de Especies Exóticas Invasoras.<br />
Establece también la obligación para las Comunidades autónomas de elaborar Estrategias que contengan las<br />
directrices de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas<br />
Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la<br />
fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.<br />
Por último abre la posibilidad de que las Comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales,<br />
establezcan catálogos de Especies Exóticas Invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias<br />
que se consideren necesarias para su erradicación.<br />
La perca americana es considerada como pescable en toda la CAPV y su captura está sujeta a la normativa de<br />
cada territorio.<br />
fauna exótica invasora en la CAPV<br />
117