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Anexo<br />

3. MECANISMOS DE INTRODUCCIÓN<br />

El vector más probable de introducción es el transporte por barco (a través de las aguas de lastre o adherido al<br />

casco de los buques). También se importan vivos como animal de acuario y para consumo humano. Se sospecha<br />

que en Portugal fue introducida para consumo en los años ochenta.<br />

El comportamiento migratorio de la especie facilita su expansión. Las larvas se dispersan ayudadas por las<br />

corrientes y jóvenes y adultos muestran migración activa.<br />

4. IMPACTO<br />

Sobre los hábitats y otras especies<br />

Contribuye a la extinción local de invertebrados nativos por competencia y modifica el hábitat de éstos. Afecta<br />

también a las comunidades de algas y peces. Causa una notable erosión en los márgenes de ríos y lagos debido<br />

a sus hábitos excavadores.<br />

Sobre la salud humana<br />

No se han registrado en Europa. En Asia son el hospedador intermedio de algunos trematodos.<br />

Socioeconómico<br />

Su impacto negativo se manifiesta especialmente en los momentos en que se alcanzan grandes densidades de<br />

individuos. Afectan a las estructuras de captación de agua, producen erosión en canales, diques, ríos y lagos, y<br />

ocasionan daños en pesquerías comerciales y en instalaciones de acuicultura (tanto en estuarios como en ríos,<br />

tierra adentro).<br />

5. GESTIÓN<br />

El Grupo Especialista en Especies Invasoras de la IUCN ha incluido a esta especie en la lista de las “100 Especies<br />

Exóticas Invasoras más dañinas del mundo”.<br />

Prevención<br />

Una vez establecidos, los métodos para su control muestran una eficacia muy limitada por lo que la prevención<br />

es fundamental. Concretamente en lo que se refiere a las medidas de gestión de aguas de lastre y el control del<br />

comercio de especies vivas.<br />

Actualmente, el único instrumento vinculante existente para el control de las aguas de lastre es el “Convenio<br />

Internacional para el Control y Gestión de las Aguas de Lastre y sedimentos de los Buques (2004)”. Dicho<br />

documento no ha entrado aún en vigor, debido a la baja ratificación de los Estados (a fecha de 31 de marzo de<br />

2008 sólo 13 países han ratificado el Convenio; se necesita la firma de al menos 30 países cuyas flotas mercantes<br />

combinadas representen no menos del 35% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial; los 13 ya firmantes<br />

representan el 3,62%). En dicho convenio se establecen una serie de estándares internacionales sobre las aguas<br />

de lastre que permitirán el control de las EEI que utilizan este mecanismo de dispersión.<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

66<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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