pRESEnTACIón
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Anexo<br />
3. MECANISMOS DE INTRODUCCIÓN<br />
El vector más probable de introducción es el transporte por barco (a través de las aguas de lastre o adherido al<br />
casco de los buques). También se importan vivos como animal de acuario y para consumo humano. Se sospecha<br />
que en Portugal fue introducida para consumo en los años ochenta.<br />
El comportamiento migratorio de la especie facilita su expansión. Las larvas se dispersan ayudadas por las<br />
corrientes y jóvenes y adultos muestran migración activa.<br />
4. IMPACTO<br />
Sobre los hábitats y otras especies<br />
Contribuye a la extinción local de invertebrados nativos por competencia y modifica el hábitat de éstos. Afecta<br />
también a las comunidades de algas y peces. Causa una notable erosión en los márgenes de ríos y lagos debido<br />
a sus hábitos excavadores.<br />
Sobre la salud humana<br />
No se han registrado en Europa. En Asia son el hospedador intermedio de algunos trematodos.<br />
Socioeconómico<br />
Su impacto negativo se manifiesta especialmente en los momentos en que se alcanzan grandes densidades de<br />
individuos. Afectan a las estructuras de captación de agua, producen erosión en canales, diques, ríos y lagos, y<br />
ocasionan daños en pesquerías comerciales y en instalaciones de acuicultura (tanto en estuarios como en ríos,<br />
tierra adentro).<br />
5. GESTIÓN<br />
El Grupo Especialista en Especies Invasoras de la IUCN ha incluido a esta especie en la lista de las “100 Especies<br />
Exóticas Invasoras más dañinas del mundo”.<br />
Prevención<br />
Una vez establecidos, los métodos para su control muestran una eficacia muy limitada por lo que la prevención<br />
es fundamental. Concretamente en lo que se refiere a las medidas de gestión de aguas de lastre y el control del<br />
comercio de especies vivas.<br />
Actualmente, el único instrumento vinculante existente para el control de las aguas de lastre es el “Convenio<br />
Internacional para el Control y Gestión de las Aguas de Lastre y sedimentos de los Buques (2004)”. Dicho<br />
documento no ha entrado aún en vigor, debido a la baja ratificación de los Estados (a fecha de 31 de marzo de<br />
2008 sólo 13 países han ratificado el Convenio; se necesita la firma de al menos 30 países cuyas flotas mercantes<br />
combinadas representen no menos del 35% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial; los 13 ya firmantes<br />
representan el 3,62%). En dicho convenio se establecen una serie de estándares internacionales sobre las aguas<br />
de lastre que permitirán el control de las EEI que utilizan este mecanismo de dispersión.<br />
En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />
Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />
introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />
introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />
las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />
16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />
ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />
de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />
competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />
refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />
poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />
otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />
(Artículo 59.1.).<br />
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fauna exótica invasora en la CAPV