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Anexo<br />

entre la vegetación de aguas poco profundas. Maduran a los 4-5 años de edad. Alcanzan longevidades superiores<br />

a los 80 años.<br />

3. MECANISMOS DE INTRODUCCIÓN<br />

Introducido en la cuenca del Ebro en 1974, en el embalse de Mequinenza con fines deportivos. Año tras año, su<br />

área de distribución se expande e incrementan sus efectivos. Se ve favorecida por su gran interés deportivo y<br />

porque los ejemplares capturados se suelen devolver al agua.<br />

4. IMPACTO<br />

Sobre los hábitats y otras especies<br />

Es un pez bentónico que a partir de los 15 cm de longitud se alimenta casi exclusivamente de otros peces. En<br />

España ha tenido un doble impacto, por un lado ha hecho disminuir considerablemente las especies autóctonas<br />

por depredación y por otro ha dado lugar a otras introducciones de peces exóticas que sirvan de alimento a esta<br />

especie. Su impacto sobre la turbidez y calidad del agua no ha sido bien estudiado.<br />

Sobre la salud humana<br />

No se ha descrito.<br />

Socioeconómico<br />

No se ha descrito.<br />

5. GESTIÓN<br />

Prevención<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />

continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />

actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />

accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />

las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />

La ley aludida contempla además medidas concretas para actuar contra la amenaza que suponen las EEI. Crea el<br />

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que la inclusión de una especie en dicho catálogo<br />

conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de<br />

sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. La ley obliga además a las Comunidades autónomas a<br />

realizar un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado<br />

ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo<br />

Español de Especies Exóticas Invasoras.<br />

130<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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