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Anexo<br />

3. MECANISMOS DE INTRODUCCIÓN<br />

La primera introducción en Europa data de 1890 (fue el primer cangrejo introducido en Europa procedente de<br />

EE.UU). Fue seguida de varias más en otros países. Está presente en al menos 20 países y se tiene constancia<br />

de que su distribución sigue extendiéndose a un ritmo rápido. En Alemania y Polonia es la especie dominante.<br />

El incentivo inicial para las introducciones fue el de dar alternativa al declive de las especies autóctonas. Sin<br />

embargo pronto perdió interés por su baja importancia económica, debido a su pequeño tamaño, sus estrechos<br />

quelípodos y la baja calidad de su carne. Esta pérdida de atractivo no ha impedido que año a año alcance nuevos<br />

territorios.<br />

En su expansión juega un importante papel la migración natural; puede dejar el agua y desplazarse de manera<br />

errática durante varios kilómetros.<br />

4. IMPACTO<br />

Sobre los hábitats y otras especies<br />

Desplaza a los cangrejos autóctonos. Se desconoce si la sustitución de especies se produce por competencia y por<br />

su mayor adaptabilidad o simplemente por el hecho de ser vector de la afanomicosis.<br />

Sobre la salud humana<br />

No descrito.<br />

Socioeconómico<br />

Su escaso valor para el consumo humano y el haber intervenido en el declive de las especies autóctonas permiten<br />

atribuirle un impacto económico negativo.<br />

5. GESTIÓN<br />

Prevención<br />

En Francia está prohibida la introducción y transporte de animales vivos. Su pesca está regulada, pero la de<br />

esta especie y la de todos cangrejos los americanos es poco restrictiva (sin cupos ni tallas). Todas las especies<br />

americanas tienen la consideración de “dañinas”.<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />

continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />

actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />

accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />

las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />

58<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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