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Anexo<br />

6. CONSIDERACIONES FINALES<br />

La información disponible permite considerar a la carpa como una EEI en el territorio de la CAPV. Su gestión por<br />

tanto debe estar orientada a conseguir su erradicación.<br />

Actualmente en la CAPV las distintas administraciones realizan prospecciones periódicas para evaluar el estado<br />

ecológico de los ríos y humedales interiores, que proporcionan información sobre la distribución de los peces<br />

exóticos. No obstante, sería necesario revisar los protocolos de trabajo de dichas prospecciones para incorporar<br />

procedimientos que permitan conocer exhaustivamente la distribución y abundancia de todas les especies de<br />

peces que pueden considerarse como EEI. En caso de que este objetivo no pudiera alcanzarse en el marco de<br />

dichas redes de seguimiento será necesario establecer un programa de seguimiento específico. Señalar, a modo<br />

de ejemplo, que en lo que se refiere a la fauna piscícola de los grandes embalses se carece actualmente de<br />

información precisa.<br />

Además es necesario diseñar y ensayar procedimientos de control y erradicación eficientes que se adecuen a las<br />

distintas situaciones en las que podemos encontrar poblaciones viables de esta especie.<br />

En cuanto a la actividad de la pesca de la carpa, señalar que las consideraciones de “especie pescable” y de EEI<br />

son incompatibles en el marco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La ley dice que “el ejercicio<br />

de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento<br />

de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán los terrenos<br />

y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie”. Las<br />

medidas de conservación y fomento que requieren los recursos pescables son incompatibles con las de control y<br />

erradicación que precisan las EEI, por lo que la pesca de la carpa debe ser prohibida en todo el territorio de la<br />

CAPV.<br />

Otro argumento a favor de la prohibición de la pesca de esta especie es que la pesca favorece su expansión en<br />

vez de contribuir a su control.<br />

104<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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