02.03.2014 Views

pRESEnTACIón

pRESEnTACIón

pRESEnTACIón

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anexo<br />

3. MECANISMOS DE INTRODUCCIÓN<br />

Introducido en Europa occidental a principios del siglo XX, se han venido importando durante muchos años<br />

grandes cantidades para consumo humano. Turquía es el principal país exportador y Francia, Alemania y los<br />

países escandinavos sus principales mercados. Se tiene constancia de importaciones puntuales al mercado español.<br />

En Francia se introdujo de forma masiva en balsas, estanques y otras zonas húmedas “artificiales”.<br />

En su expansión juega un importante papel la migración natural; puede dejar el agua y desplazarse de manera<br />

errática durante centenares de metros, pero el hecho de que se vea afectado por la afanomicosis ha impedido<br />

que su distribución y abundancia alcance a la de otras especies (por ej., Orconectes limosus).<br />

4. IMPACTO<br />

Sobre los hábitats y otras especies<br />

Compite con las especies autóctonas.<br />

Sobre la salud humana<br />

No descrito.<br />

Socioeconómico<br />

Existe una alta demanda de este cangrejo para consumo humano.<br />

5. GESTIÓN<br />

Prevención<br />

En Francia, pese a ser una especie introducida, su gestión es similar a la de los cangrejos autóctonos. Su pesca<br />

está regulada, pero a diferencia de lo que ocurre con las especies americanas, su aprovechamiento es muy<br />

restrictivo.<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />

continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />

actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />

accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />

las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />

Control y erradicación<br />

Al igual que en el caso de otras especies no existen métodos efectivos de control.<br />

fauna exótica invasora en la CAPV<br />

61

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!