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Anexo<br />

Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />

continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />

actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />

accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />

las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />

La ley aludida contempla además medidas concretas para actuar contra la amenaza que suponen las EEI. Crea el<br />

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que la inclusión de una especie en dicho catálogo<br />

conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de<br />

sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. La ley obliga además a las Comunidades autónomas a<br />

realizar un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado<br />

ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo<br />

Español de Especies Exóticas Invasoras.<br />

Establece también la obligación para las Comunidades autónomas de elaborar Estrategias que contengan las<br />

directrices de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas<br />

Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la<br />

fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.<br />

Por último abre la posibilidad de que las Comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales,<br />

establezcan catálogos de Especies Exóticas Invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias<br />

que se consideren necesarias para su erradicación.<br />

Control y erradicación<br />

Los métodos mecánicos de control se han demostrado ineficaces.<br />

6. CONSIDERACIONES FINALES<br />

Es necesario establecer un protocolo de prospección que permita la detección precoz de la especie en la CAPV.<br />

REFERENCIAS<br />

• DAISIE European Invasive Alien Species Gateway, 2008. Eriocheir sinensis. Available from: http://www.<br />

europe-aliens.org; Fecha de acceso: 31 de marzo de 2008.<br />

• InvasIBER: especies exóticas invasoras de la Península Ibérica, 2005. Eriocheir sinensis. http://hidra.<br />

udg.es/invasiber/; Fecha de acceso: 31 de marzo de 2008.<br />

• Hoestlandt, H. 1959. Répartition actuelle du crabe chinois (Eriocheir sinensis H. Milne Edwards) en France.<br />

Buletin Francais de Pisciculture 194:5-13.<br />

• Lowe S., Browne M., Boudjelas S., De Poorter M., 2004. 100 de las Especies Exóticas Invasoras más<br />

dañinas del mundo. Una selección del Global Invasive Species Database. Publicado por el Grupo Especialista<br />

de Especies Invasoras (GEEI), un grupo especialista de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de<br />

la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), 12 pp. Primera edición, en inglés, sacada junto con el número<br />

12 de la revista Aliens, Diciembre 2000. Versión traducida y actualizada: Noviembre 2004.<br />

• NOBANIS. Invasive Alien Species Fact Sheet, 2006. Eriocheir sinensis. Online database of the North<br />

European and Baltic Network on Invasive Alien Species NOBANIS; http://www.nobanis.org; Fecha de acceso:<br />

31 de marzo de 2008.<br />

• The Global Invasive Species Database (GISD), 2007. Eriocheir sinensis. Invasive Species Specialist Group<br />

(ISSG) of the Species Survival Commission of the IUCN-World Conservation Union. Available from: http://<br />

www.issg.org/; Fecha de acceso: 31 de marzo de 2008.<br />

fauna exótica invasora en la CAPV<br />

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