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Anexo<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

La ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla además medidas concretas para actuar contra la<br />

amenaza que suponen las EEI. Crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que la inclusión<br />

de una especie en dicho catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de<br />

ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. La ley obliga además a<br />

las Comunidades autónomas a realizar un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial<br />

de aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el<br />

caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.<br />

Establece también la obligación para las Comunidades autónomas de elaborar Estrategias que contengan las<br />

directrices de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas<br />

Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la<br />

fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.<br />

Por último abre la posibilidad de que las Comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales,<br />

establezcan catálogos de Especies Exóticas Invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias<br />

que se consideren necesarias para su erradicación.<br />

A nivel internacional, para prevenir su expansión por el mar es necesario un correcto tratamiento de las aguas<br />

de lastre de los barcos. Actualmente, el único instrumento vinculante existente para el control de las aguas de<br />

lastre es el “Convenio Internacional para el Control y Gestión de las Aguas de Lastre y sedimentos de los Buques<br />

(2004)”. Dicho documento no ha entrado aún en vigor, debido a la baja ratificación de los Estados (a fecha de<br />

31 de marzo de 2008 sólo 13 países han ratificado el Convenio; se necesita la firma de al menos 30 países cuyas<br />

flotas mercantes combinadas representen no menos del 35% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial; los<br />

13 ya firmantes representan el 3,62%). En dicho convenio se establecen una serie de estándares internacionales<br />

sobre las aguas de lastre que permitirán el control de las EEI que utilizan este mecanismo de dispersión.<br />

Control y erradicación<br />

Una vez que se ha establecido su control resulta ineficaz y su erradicación imposible.<br />

6. CONSIDERACIONES FINALES<br />

En los resultados que ofrece la red de seguimiento del estado ecológico de los ríos de la CAPV destaca, además<br />

de su amplia distribución, el hecho de que esta especie es mencionada como taxón dominante en muchas de las<br />

muestras obtenidas, sobre todo en la época de estiaje. No son raras las estaciones en las que su frecuencia<br />

relativa es superior al 30%, alcanzando en algunas valores superiores al 50 o al 60%.<br />

Estos valores de abundancia, junto con las referencias reiteradas que ofrece la literatura consultada en relación<br />

a su incidencia negativa en las redes tróficas, aconsejan realizar un estudio que permita valorar el impacto de<br />

esta especie en nuestros ríos. Especialmente la posible incidencia sobre las poblaciones de trucha común.<br />

El seguimiento de sus poblaciones parece garantizado con los trabajos anuales de prospección de la “Red de<br />

seguimiento del estado ecológico de los ríos”, no obstante sería conveniente revisar los protocolos de trabajo<br />

de esta red con objeto de comprobar si son susceptibles de mejora, de modo que la cobertura geográfica y el<br />

tipo de datos obtenido garanticen la información que permita conocer la evolución de la distribución de la<br />

especie y sus tendencias poblacionales.<br />

40<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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