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Anexo<br />

to de la eutrofia derivada de la ausencia de cangrejos en los ambientes fluviales donde vivía nuestro cangrejo,<br />

típicamente más heterótrofos, debe ser examinado con más detenimiento.<br />

En la CAPV el cangrejo señal está presente en los tramos ocupados por cuatro especies de peces incluidas en el<br />

Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y supone una amenaza para la conservación de sus poblaciones. Estas<br />

especies son: blenio (Salaria fluviatilis), zaparda (Squalius pyrenaicus), lamprehuela (Cobitis calderoni) y barbo<br />

colirrojo (Barbus haasi). La presencia del cangrejo señal en las áreas de interés especial que los planes de gestión<br />

señalan para blenio, colmilleja y zaparda supone un condicionante negativo para su recuperación.<br />

Sobre la salud humana<br />

No se han descrito.<br />

Socioeconómico<br />

Su pesca recreativa goza de gran popularidad en algunas regiones.<br />

5. GESTIÓN<br />

Prevención<br />

En algunos países europeos, la normativa ambiental contempla la prohibición de la importación y la comercialización<br />

de cangrejos vivos y la regulación de la pesca, habiendo desarrollado las distintas administraciones con<br />

competencias en materia ambiental normativa adaptada a sus circunstancias concretas.<br />

En España no está autorizada su comercialización (ni en vivo ni en muerto).<br />

En todo el territorio de la CAPV está prohibida la comercialización en vivo de cangrejos de río de cualquier especie<br />

(Orden de 25 de septiembre de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca). El cangrejo señal es considerado como<br />

especie “pescable” en los tres territorios (6 tramos acotados en Bizkaia, 5 en Álava y sólo uno en Gipuzkoa).<br />

La norma especifica períodos de veda, cupos diarios de captura y talla mínima de los ejemplares pescables, por<br />

lo que su gestión puede considerarse como “conservadora” del recurso. Para evitar la introducción de cangrejos<br />

en nuevos lugares, en Gipuzkoa y Bizkaia los pescadores están obligados a sacrificar los animales capturados al<br />

finalizar la jornada de pesca en el mismo lugar de captura. No así en Álava, donde la obligatoriedad del sacrificio<br />

sólo alcanza al cangrejo rojo. Destacar también que en la norma vizcaína se recoge la obligatoriedad de sacrificar<br />

todos los cangrejos rojos capturados en los cotos de señal.<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />

continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />

actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />

accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />

las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />

La ley aludida contempla además medidas concretas para actuar contra la amenaza que suponen las EEI. Crea el<br />

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que la inclusión de una especie en dicho catálogo<br />

conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de<br />

fauna exótica invasora en la CAPV<br />

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