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Anexo<br />
5. GESTIÓN<br />
Prevención<br />
En Australia se ha prohibido el movimiento de animales del género Cherax entre los distintos estados del país<br />
para cultivo, consumo o pesca deportiva, bajo el argumento de que las translocaciones pueden ocasionar impacto<br />
negativo sobre otras especies, hibridaciones y alteración del hábitat.<br />
En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />
Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />
garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />
introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />
introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />
las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />
16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />
ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />
de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />
competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />
refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />
poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />
otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />
(Artículo 59.1.).<br />
Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />
continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />
actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />
accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />
las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />
Control y erradicación<br />
Sin información al respecto.<br />
6. CONSIDERACIONES FINALES<br />
Esta especie es vulnerable a la afanomicosis. No se dispone de información reciente que permita suponer que<br />
las poblaciones navarras prosperan por si mismas o incluso que existan a fecha de hoy (marzo de 2008), por lo<br />
que esta especie debe ser de momento considerada como una posible amenaza.<br />
Los programas de seguimiento de las poblaciones de cangrejos en la CAPV deben ser capaces de detectar precozmente<br />
cualquier intento de establecer poblaciones de esta especie. En caso de detectarse deberán realizarse<br />
urgentemente actuaciones que permitan su erradicación.<br />
REFERENCIAS<br />
• Harlioglu, MM, Harlioglu, A.G., 2006. Threat of non-native crayfish introductions into Turkey: global<br />
lessons. Rev Fish Biol Fisheries. DOI 10.1007/s11160-006-9010-1.<br />
• InvasIBER: especies exóticas invasoras de la Península Ibérica, 2005. Cherax destructor. http://hidra.<br />
udg.es/invasiber/; Fecha de acceso: 31 de marzo de 2008.<br />
• Gherardi, F. and Holdich, D. M. (eds.), 1999. Crayfish in Europe as alien species. How to make the best of<br />
a bad situation. A. A. Balkema, Rotterdam. 299 pp.<br />
64<br />
fauna exótica invasora en la CAPV