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Anexo<br />

5. GESTIÓN<br />

Prevención<br />

En Australia se ha prohibido el movimiento de animales del género Cherax entre los distintos estados del país<br />

para cultivo, consumo o pesca deportiva, bajo el argumento de que las translocaciones pueden ocasionar impacto<br />

negativo sobre otras especies, hibridaciones y alteración del hábitat.<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

Además, entre las prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas<br />

continentales, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla lo siguiente: En relación con la<br />

actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones<br />

accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo<br />

las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.<br />

Control y erradicación<br />

Sin información al respecto.<br />

6. CONSIDERACIONES FINALES<br />

Esta especie es vulnerable a la afanomicosis. No se dispone de información reciente que permita suponer que<br />

las poblaciones navarras prosperan por si mismas o incluso que existan a fecha de hoy (marzo de 2008), por lo<br />

que esta especie debe ser de momento considerada como una posible amenaza.<br />

Los programas de seguimiento de las poblaciones de cangrejos en la CAPV deben ser capaces de detectar precozmente<br />

cualquier intento de establecer poblaciones de esta especie. En caso de detectarse deberán realizarse<br />

urgentemente actuaciones que permitan su erradicación.<br />

REFERENCIAS<br />

• Harlioglu, MM, Harlioglu, A.G., 2006. Threat of non-native crayfish introductions into Turkey: global<br />

lessons. Rev Fish Biol Fisheries. DOI 10.1007/s11160-006-9010-1.<br />

• InvasIBER: especies exóticas invasoras de la Península Ibérica, 2005. Cherax destructor. http://hidra.<br />

udg.es/invasiber/; Fecha de acceso: 31 de marzo de 2008.<br />

• Gherardi, F. and Holdich, D. M. (eds.), 1999. Crayfish in Europe as alien species. How to make the best of<br />

a bad situation. A. A. Balkema, Rotterdam. 299 pp.<br />

64<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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