pRESEnTACIón
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Anexo<br />
Control y erradicación<br />
No existen experiencias en este sentido.<br />
6. CONSIDERACIONES FINALES<br />
La información disponible permite considerar a la perca americana como una EEI en el territorio de la CAPV. Su<br />
gestión por tanto debe estar orientada a conseguir su erradicación.<br />
Actualmente en la CAPV las distintas administraciones realizan prospecciones periódicas para evaluar el estado<br />
ecológico de los ríos y humedales interiores, que proporcionan información sobre la distribución de los peces<br />
exóticos. No obstante, sería necesario revisar los protocolos de trabajo de dichas prospecciones para incorporar<br />
procedimientos que permitan conocer exhaustivamente la distribución y abundancia de todas les especies de<br />
peces que pueden considerarse como EEI. En caso de que este objetivo no pudiera alcanzarse en el marco de<br />
dichas redes de seguimiento será necesario establecer un programa de seguimiento específico. Señalar, a modo<br />
de ejemplo, que en lo que se refiere a la fauna piscícola de los grandes embalses se carece actualmente de<br />
información precisa.<br />
Además es necesario diseñar y ensayar procedimientos de control y erradicación eficientes que se adecuen a las<br />
distintas situaciones en las que podemos encontrar poblaciones viables de esta especie.<br />
En cuanto a la actividad de la pesca de la perca americana, señalar que las consideraciones de “especie pescable”<br />
y de EEI son incompatibles en el marco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La ley dice que<br />
“el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el<br />
fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán<br />
los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie”.<br />
Las medidas de conservación y fomento que requieren los recursos pescables son incompatibles con las de control<br />
y erradicación que precisan las EEI, por lo que la pesca de la perca americana debe ser prohibida en todo el<br />
territorio de la CAPV.<br />
Otro argumento a favor de la prohibición de la pesca de esta especie es que la pesca favorece su expansión en<br />
vez de contribuir a su control.<br />
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fauna exótica invasora en la CAPV