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Anexo<br />

Trucha común Salmo trutta Linnaeus, 1758<br />

(Poblaciones centroeuropeas)<br />

1. MECANISMOS DE INTRODUCCIÓN<br />

Las distintas administraciones han reforzado durante décadas las poblaciones de trucha autóctona mediante la<br />

introducción de ejemplares de trucha común de procedencia centroeuropea criados en piscifactorías.<br />

2. IMPACTO<br />

Sobre los hábitats y otras especies<br />

Aunque se trata de una especie autóctona las poblaciones ibéricas muestran características diferentes a la mayor<br />

parte de las europeas. Por tanto la introducción de poblaciones domésticas procedente de otras regiones produce<br />

hibridación y pérdida de las características singulares de las poblaciones ibéricas. Como en la mayoría de los<br />

peces ibéricos las truchas tampoco son genéticamente homogéneas mostrando una diferenciación poblacional.<br />

Esta diferenciación ha sido dividida en cinco regiones o cinco unidades evolutivas significativas: Atlántico norte,<br />

Duero, Tajo, Mediterráneo, Sureste ibérico. La incidencia de la hibridación en estas cuencas ha sido muy diferente<br />

siendo las poblaciones del noroeste peninsular las menos afectadas y la cuenca del Tajo y del sur de España<br />

las más afectadas. La diferente incidencia de la hibridación ha sido identificada por la mayor introducción de<br />

poblaciones exóticas en determinadas áreas y por la diferente biología de algunas poblaciones. Así la baja introgresión<br />

en las poblaciones del Duero es identificada con una menor incidencia de las repoblaciones en esta área<br />

y la escasa introgresión en las del Atlántico norte por su condición de anádromas. El tamaño poblacional de<br />

truchas autóctonas en las cuencas receptoras también puede ser un factor determinante ya que las poblaciones<br />

meridionales globalmente presentan menores densidades que las del norte.<br />

Sobre la salud humana<br />

No se ha descrito.<br />

Socioeconómico<br />

La trucha común es el objetivo principal de los pescadores fluviales en nuestro territorio. El declive generalizado<br />

de sus poblaciones está afectando notablemente al desarrollo de esta actividad.<br />

3. GESTIÓN<br />

Prevención<br />

En lo que se refiere a nuestra legislación, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad establece la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para<br />

garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. El texto de la medida que alude a las<br />

introducciones de especies exóticas es el siguiente: Las Administraciones públicas competentes prohibirán la<br />

introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con<br />

las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En este sentido la Ley<br />

16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, recoge entre los criterios en que se<br />

ha de basar la actuación de las Administraciones públicas vascas el de: Ponderar la introducción y proliferación<br />

de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas y evitarlas en la medida en que puedan<br />

competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (Artículo 38.b.). La ley 16/1994 se<br />

refiere además a las introducciones señalando que: La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de<br />

poblaciones en el medio natural requerirá autorización administrativa del órgano foral competente, la cual se<br />

otorgará o denegará en aplicación de los reglamentos que en desarrollo de la presente ley dicte el Gobierno Vasco<br />

(Artículo 59.1.).<br />

La ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla además medidas concretas para actuar contra la<br />

amenaza que suponen las EEI. Crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que la inclusión<br />

de una especie en dicho catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de<br />

ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. La ley obliga además a<br />

las Comunidades autónomas a realizar un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en espe-<br />

132<br />

fauna exótica invasora en la CAPV

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