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Laboral - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

6.1 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO<br />

El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas<br />

iguales, reembolsándose en cada una de ellas un período<br />

de 45 días subsidiados.<br />

El trámite de pago de la primera armada se efectuará en<br />

forma posterior al término de los primeros 45 días y antes<br />

del vencimiento del período post parto.<br />

El pago de la segunda armada se efectuará desde el vencimiento<br />

del período postparto hasta un plazo de 6 meses desde<br />

el período máximo de postparto, entendido éste como el período<br />

de 90 días posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado. Si la<br />

documentación se presenta después del período post parto, el total<br />

del subsidio se abonará en una sola armada en un plazo de hasta<br />

6 meses desde el período máximo postparto.<br />

6.2. REQUISITOS PARA PAGO DEL SUBSIDIO<br />

• Pago de la Primera Armada o Pago Total<br />

a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas:<br />

– Formulario 8001, para el caso de asegurados regulares<br />

y agrarios dependientes, que entrega ESSALUD,<br />

la misma que debe presentarse debidamente llenada<br />

y firmada por la entidad empleadora y el asegurado.<br />

– Formulario 8002, Solicitud de Pago Directo de Prestaciones<br />

Económicas para trabajadores del hogar, construcción<br />

civil, agrarios independientes, regímenes especiales<br />

y otros determinados por Ley o Acuerdo, debidamente<br />

llenada y firmada por el asegurado. Para el caso<br />

de trabajadores del hogar y de construcción civil deben<br />

contar con la firma del empleador.<br />

b. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo -<br />

CITT en original. En caso de certificados médicos particulares<br />

estos deberán canjearse de acuerdo al procedimiento<br />

establecido en el Reglamento de Pago de Prestaciones<br />

Económicas. (Ver Análisis <strong>Laboral</strong>, Marzo 2000,<br />

págs. 27 y 28).<br />

c. En caso el titular del subsidio hubiera fallecido, deberá<br />

presentarse el documento que acredite a los herederos,<br />

así como el poder, por documento público o privado<br />

con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los<br />

beneficiarios para que a nombre de los demás pueda<br />

solicitar el subsidio devengado y no cobrado.<br />

• Pago de la Segunda Armada.- Los requisitos establecidos<br />

en el inc. a) y c) de ser el caso, anteriormente reseñados.<br />

6.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN<br />

• Lima y Callao: En las agencias de atención al público.<br />

• Provincias: En las áreas de prestaciones económicas o<br />

sucursales.<br />

7. EXTINCIÓN, PÉRDIDA, SUSPENSIÓN Y NULIDAD<br />

DEL DERECHO AL SUBSIDIO<br />

• El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde<br />

o suspende, según corresponda, en los siguientes casos:<br />

a. Cese del vínculo laboral;<br />

b. Realizar labor remunerada durante el período del<br />

subsidio;<br />

d. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones<br />

médicas.<br />

• El derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se<br />

obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del<br />

subsidio.<br />

8. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR<br />

¿Qué ocurriría si el empleador se negara a otorgar a la<br />

trabajadora el pago del monto del subsidio por maternidad<br />

que le corresponde por el hecho de haber incumplido el empleador<br />

con efectuar el aporte del 9% por Salud a ESSALUD<br />

y no poder solicitar el reembolso correspondiente? ¿Perdería<br />

el asegurado el derecho al subsidio por este motivo?<br />

Consideramos que existe un vacío en las normas pertinentes<br />

respecto a este tema. Si bien es cierto en el art. 36º<br />

del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad<br />

Social en Salud se contempla el caso del Incumplimiento de<br />

Aporte, señalándose que «cuando la Entidad Empleadora incumpla<br />

la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro,<br />

el IPSS (entiéndase ESSALUD) o la Entidad Prestadora de Salud<br />

(EPS) que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho<br />

a exigir a aquélla el reembolso del costo de las prestaciones<br />

brindadas», entendemos que tal disposición estaría dirigida<br />

específicamente al caso de las prestaciones de salud, desde<br />

que la norma contempla tal posibilidad en caso de un «siniestro»,<br />

lo que no aplica para las prestaciones económicas.<br />

Sin embargo, tenemos conocimiento que en la práctica, y<br />

para el caso bajo comentario, ESSALUD no mantiene un criterio<br />

uniforme considerando en algunos casos el pago directo del subsidio<br />

a la asegurada, para luego repetir contra el empleador, mientras<br />

en otros ha declarado la improcedencia de este pago.<br />

9. PRESCRIPCIÓN DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD<br />

El derecho a reclamar el subsidio por maternidad prescribe a<br />

los seis meses contados desde el período máximo post parto.<br />

–––<br />

(1) Modificación introducida por la Segunda Disposición Final y Derogatoria de la<br />

Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de<br />

29.01.99 (30.01.99-169327), vigente desde el 31.01.99, que contempló la sustitución<br />

del término “Seguro Social de Salud” por “Régimen Contributivo de la<br />

Seguridad Social en Salud”.<br />

(2) Por Ley Nº 27177, de 24.09.99 (25.09.99-178595), vigente desde el 26.09.99,<br />

1ª Disposición Complementaria, se sustituyó el art. 3º de la Ley Nº 26790, considerándose<br />

como afiliados regulares a esos trabajadores independientes.<br />

(3) Ley Nº 27177, art. 1º.<br />

(4) D.S. Nº 001-98-SA, art. 2º, de 14.01.98 (15.01.98-156425), vigente desde el<br />

16.01.98.<br />

(5) Estando también obligados a retener los aportes que correspondan al pescador<br />

artesanal independiente y al comercializador respectivo.<br />

(6) Es conveniente resaltar que para el caso de los pescadores y procesadores pesqueros<br />

artesanales independientes el D.S. Nº 002-2000-TR, de 25.03.2000<br />

(26.03.2000-185084), vigente desde el 27.03.2000, Reglamento de la Ley Nº<br />

27177 no considera el pago de cuatro aportaciones no consecutivas para efectos<br />

de obtener el derecho a la cobertura del RCSSS.<br />

(7) Directiva Nº 004-GG-ESSALUD-2000, aprobada por Resolución de Gerencia<br />

General Nº 251-GG-ESSALUD-2000, de 09.03.2000 (22.03.2000-184928).<br />

(8) Se entiende por remuneración, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº<br />

004-GG-ESSALUD-2000, la así definida por los Decretos Legislativos Nºs 728 y<br />

650 y sus normas modificatorias.<br />

20<br />

ABRIL 2000

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